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Documento BORME-C-2002-129015

BANEI, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad escindida) BANEI CAPITAL, SOCIEDAD LIMITADA BANEI INVESTMENTS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedades beneficiarias de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 18258 a 18258 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-129015

TEXTO

Anuncio escisión total De conformidad con el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de l989, se hace público que la Junta general de accionistas de la sociedad "Banei, Sociedad Anónima", celebrada el 27 de junio de 2002, con carácter de universal, acordó tanto la aprobación del Balance de escisión de la sociedad, de fecha 31 de diciembre de 2001, como la escisión total de la sociedad, con la extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación, y el traspaso a título universal de todo su patrimonio social a las dos sociedades beneficiarias de nueva creación, "Banei Capital, Sociedad Limitada", y "Banei Investments, Sociedad Limitada", todo ello conforme al proyecto de escisión total suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida, con fecha 31 de mayo de 2002, y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, en el que se establece que la escisión tendrá efectos desde el 1 de enero de 2002, fecha a partir de la cual se consideran realizadas las operaciones de la sociedad escindida, a efectos contables, por cuenta de las sociedades beneficiarias "Banei Capital, Sociedad Limitada", y "Banei Investments, Sociedad Limitada", y, en consecuencia, las sociedades beneficiarias se subrogarán en todos los derechos y obligaciones de la entidad escindida totalmente, sin limitación alguna. La escisión se acordó con la aprobación del respectivo Balance de escisión, sin conceder ventajas especiales a los miembros del órgano de administración, quedando subrogadas las beneficiarias en todas las relaciones jurídicas y económicas de la sociedad escindida totalmente. De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión, y que asimismo a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 28 de junio de 2002.-El Administrador único de la sociedad escindida "Banei, Sociedad Anónima", por poder, Ignacio Baselga de la Vega.-32.071. y 3.a 10-7-2002.

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