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Documento BORME-C-2002-129032

DUDESPA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) HELIOWIND, SOCIEDAD LIMITADA CAMPING TORRE DE LA PEÑA SOCIEDAD LIMITADA (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 18261 a 18262 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-129032

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el 22 de junio de 2002, las Juntas generales extraordinarias y universales de "Dudespa, Sociedad Limitada", "Heliowind, Sociedad Limitada", y "Camping Torre de la Peña, Sociedad Limitada", aprobaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de las dos últimas por la primera.

En virtud de la fusión aprobada, "Dudespa, Sociedad Limitada" adquiere en bloque y por vía de sucesión universal el íntegro patrimonio social con todos los derechos y obligaciones en él incluidos de las sociedades absorbidas, "Heliowind, Sociedad Limitada" y "Camping Torre de la Peña, Sociedad Limitada", las cuales quedan disueltas sin necesidad de previa liquidación.

Las referidas Juntas generales han aprobado asimismo como Balance, a los efectos de la fusión, los cerrados al 31 de diciembre de 2001.

De igual modo, las citadas Juntas Generales han aprobado el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Cádiz el 22 de mayo de 2002, y que la fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de abril de 2002.

Se aprobó del mismo modo que la sociedad absorbente modificará su nombre para tomar el de "Camping Torre de la Peña, Sociedad Limitada" y que el aumento de capital será de 331.503 euros distribuido en 110.501 participaciones de 3 euros cada una de ellas.

No existen en las Sociedades fusionadas clases especiales de participaciones ni derechos distintos de las mismas susceptibles de recibir derechos u opciones especiales. No se otorgan tampoco ventajas de ninguna clase, ni a expertos independientes cuya intervención no ha sido precisa, ni a los administradores de las sociedades que participan en la fusión.

Se deja expresa constancia, según establece el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del Texto Refundido de la citada Ley se hace constar, igualmente, el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores disponen del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.

Tarifa, 24 de junio de 2002.-La Secretario del Consejo de Administración de "Dudespa, Sociedad Limitada", Pilar Cervera Lizaur.-32.346.

y 3.a 10-7-2002.

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