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Documento BORME-C-2002-13005

BANCO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 13, páginas 2016 a 2017 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-13005

TEXTO

Ampliación de capital. Importe nominal: 20.227.110 euros Entidad emisora: "Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, Sociedad Anónima", con domicilio en Barcelona, calle Travessera de Gracia, número 11.

Acuerdos de emisión: Acuerdo de la Junta general de "Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, Sociedad Anónima", de fecha 22 de junio de 1998.

Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 14 de noviembre de 2001.

Importe de la emisión: 20.227.110 acciones de un euro de valor nominal cada una, que se emiten a la par de su valor nominal, por lo que el importe total de la emisión efectivamente ascenderá a 20.227.110 euros. No se contempla la posibilidad de suscripción incompleta. Agrupación Mutua ha adquirido el compromiso de suscripción de la parte no suscrita por los accionistas en ejercicio de su derecho de preferente suscripción o por solicitud de derechos adicionales.

Fecha inicio de la ampliación: El folleto relativo a esta emisión se encuentra inscrito en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 15 de enero de 2002.

Una vez cumplimentadas la inscripción y verificación del presente folleto en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se iniciará el período de suscripción preferente para acudir a la ampliación de capital, cuya duración será de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de oferta de suscripción en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

Los accionistas de Banco de la Pequeña y Mediana Empresa interesados en la suscripción de las acciones objeto de esta ampliación podrán dirigirse a toda la red de distribución de Banco de la Pequeña y Mediana Empresa.

También podrán dirigirse a cualquier entidad adherida al SCLV-Barna que actúe como depositaria de acciones de Banco de la Pequeña y Mediana Empresa para tramitar las órdenes de suscripción.

Dichas órdenes serán remitidas directamente a Bankpyme en su condición de entidad agente de la emisión no más tarde de las catorce horas del día de cierre del período de suscripción preferente.

Representación y derechos: Las nuevas acciones estarán representadas por anotaciones en cuenta en el registro contable del Servicio de Liquidación y Compensación de la Bolsa de Valores de Barcelona y se hallarán provistas de idénticos derechos políticos y económicos que las acciones que hoy se hallan en circulación a partir del día 31 de diciembre de 2001.

Oferta pública: La sociedad dará cumplimiento a las obligaciones de inscripción y depósito dimanantes del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de ventas de valores.

Derechos de preferente suscripción: A fecha 30 de noviembre de 2001 se han paralizado las operaciones de autocartera, siendo la cifra a esta fecha de 1.667.379 acciones, lo que representa un 3 por 100 sobre el capital social, habiéndose considerado que las acciones en autocartera de la sociedad no gozan del derecho de suscripción preferente en virtud de los artículos 74 y 69 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Los accionistas del Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, que lo sean el día anterior al del inicio del período de suscripción preferente, gozarán del derecho de suscripción preferente en la proporción de tres (3) acciones nuevas por cada ocho (8) antiguas que posean. Dicho derecho podrán ejercitarlo dentro del plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" (en adelante, el período de suscripción preferente).

Agrupación Mutua se ha comprometido a suscribir durante el período de suscripción preferente, o primera vuelta, el número de acciones que le corresponde con arreglo a su actual participación accionarial, menos cinco (5) derechos de suscripción preferente, a cuya suscripción renuncia, con objeto de cuadrar la conversión y obtener una proporción exacta de tres (3) acciones nuevas por cada ocho (8) antiguas.

En el supuesto de que antes de finalizado el período de suscripción preferente se suscriban y desembolsen íntegramente por los accionistas todas las acciones emitidas, se podrá declarar ejecutada la ampliación.

Aquellos accionistas de la sociedad que hubieran ejercitado su derecho de suscripción preferente podrán suscribir un número adicional de acciones de la sociedad (en adelante, derecho adicional a suscribir acciones sobrantes) hasta un máximo de dos veces el número de acciones suscritas en ejercicio del derecho de preferente suscripción.

La petición para ejercitar este derecho adicional debe efectuarse durante el período preferente y en el mismo momento del ejercicio del derecho preferente según el procedimiento que a continuación se detalla: Los accionistas, al tiempo de cursar la orden de ejercicio de dicho derecho, podrán presentar en la misma orden, dentro del apartado derecho de suscripción adicional, solicitud de suscripción de acciones adicionales de la sociedad con la limitación expuesta anteriormente, es decir, hasta un máximo de dos veces el número de acciones suscritas en ejercicio del derecho preferente de suscripción.

En el supuesto de que la suma de las solicitudes de suscripción adicional excediera del número de acciones no suscritas una vez finalizado el período de suscripción preferente (primera vuelta), la entidad emisora adjudicará las acciones no suscritas en el período de suscripción preferente entre los accionistas de la sociedad que hubieran ejercitado su derecho de suscripción preferente y su derecho adicional a suscribir acciones sobrantes (segunda vuelta), mediante un prorrateo cuyas reglas se regirán por el procedimiento descrito a continuación.

En el supuesto de que una vez cerradas la primera y la segunda vuelta el número de peticiones confirmadas sea inferior a las acciones disponibles, dicho sobrante constituirá el compromiso definitivo de suscripción de Agrupación Mutua y se adjudicarán a la misma en la tercera vuelta.

La adjudicación de las acciones suscritas en ejercicio del derecho de preferente suscripción tendrá lugar a las catorce horas treinta minutos del día de cierre del período preferente de suscripción.

A las quince horas treinta minutos tendrá lugar la adjudicación de las acciones adicionales solicitadas por los accionistas que hubieran ejercitado su derecho de suscripción preferente y su derecho adicional y, si hubiera lugar a prorrateo, se procederá a realizarlo a las dieciséis horas según se describe a continuación.

A las diecisiete horas se procederá a la adjudicación a Agrupación Mutua del resto de acciones no suscrito en ejercicio del derecho de preferente suscripción o del derecho adicional.

Prorrateo: Si existen acciones no suscritas tras el ejercicio del derecho de suscripción preferente, se procederá a atender a las peticiones realizadas en virtud del ejercicio del derecho adicional. Si las peticiones de acciones adicionales con el límite expuesto anteriormente excedieran el número de acciones disponibles, el último día del período de preferente suscripción y una vez cerrada la misma, a partir de las dieciséis horas de dicho día, se procederá a realizar, ante fedatario público, un prorrateo, siendo éste proporcional al importe de las peticiones. Se comunicará el resultado del mismo directamente a los interesados por correo en el plazo de veinticuatro horas, y se publicará el resultado mediante inserción de un anuncio en el tablón de anuncios en las oficinas de la sede social de la entidad emisora, a las dieciséis horas treinta minutos del día de cierre de la emisión.

Desembolso: El desembolso íntegro de las acciones suscritas en ejercicio del derecho de preferente suscripción, de las acciones adicionales suscritas y de las acciones adjudicadas en virtud del compromiso de suscripción, tendrá lugar mediante aportación dineraria en efectivo o adeudo en la cuenta corriente que indique el inversor en la fecha de cierre del período de suscripción preferente, es decir, al cierre de la última vuelta, y se efectuará al final del día, según el calendario horario indicado en el folleto.

En el caso de las órdenes de suscripción remitidas por las entidades adheridas, el desembolso solo podrá realizarse mediante adeudo en la cuenta corriente que indique el inversor.

Folleto de emisión y tríptico: El folleto informativo así como el tríptico referente a esta emisión han sido debidamente verificados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se encuentran a disposición del público, pudiéndose obtener gratuitamente en todas las oficinas de Banco de la Pequeña y Mediana Empresa.

Barcelona, 16 de enero de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración.-1.838.

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