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Documento BORME-C-2002-13023

GALICIA DUCAL, S. A. (Sociedad escindida) EXCLUSIVAS REVOLTOSA, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 13, páginas 2020 a 2020 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-13023

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en la Junta general de accionistas de la entidad mercantil "Galicia Ducal, Sociedad Anónima", celebrada el 10 de diciembre de 2001, se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: Aprobación del proyecto de escisión parcial suscrito por los Administradores de la sociedad "Galicia Ducal, Sociedad Anónima", a los efectos previstos por los artículos 252 y siguientes de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, y en consecuencia, acordar que la operación de escisión parcial se lleve a efecto mediante la división del patrimonio de "Galicia Ducal, Sociedad Anónima", en dos bloques cuya composición resulta del detalle del Balance de escisión, atribuyéndose a la sociedad de nueva creación "Exclusivas de Revoltosa, Sociedad Limitada", el segundo de ellos y permaneciendo el primero en la escindida. Con la finalidad de integrar en sociedades distintas lo que son proyectos empresariales asimismo distintos.

Aprobación del Balance de escisión cerrado a 31 de agosto de 2001.

La mencionada aprobación de la escisión parcial de la entidad se llevó a cabo en los términos y demás condiciones previstas en el proyecto de escisión parcial.

A los efectos de identificación de las sociedades participantes en la escisión se señala que "Galicia Ducal, Sociedad Anónima" es la sociedad escindida, domiciliada en calle Sierra Gañidoira, 56, de Lugo, inscrita en el Registro Mercantil de Lugo al tomo 249 de la Sección 8.a del Libro de Sociedades, folio 147, hoja LU-998 y con CIF número A-27002633.

La nueva sociedad que va a crearse es una sociedad de responsabilidad limitada, que se inscribirá en el Registro Mercantil de Lugo bajo la denominación "Exclusivas Revoltosa, Sociedad Limitada".

Al amparo de lo establecido en el artículo 228 del Reglamento del Registro Mercantil, se aprueban los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la nueva sociedad, así como la identidad de las personas que han de encargarse inicialmente de la administración y representación de la misma, cargos que recayeron en doña Alicia Buide Fernández, mayor de edad, con DNI número 33.857.950-H, y en Genaro Trigo Trigo, mayor de edad, con DNI número 33.859.137-D.

El tipo de canje de las acciones determinado sobre la base del valor real del patrimonio será el siguiente: Una participación social de la sociedad beneficiaria, "Exclusivas Revoltosa, Sociedad Limitada", sociedad a constituir, de 5,01 euros nominales cada una de las iguales características y derechos que las existentes, en el momento de la emisión, por cada acción de "Galicia Ducal, Sociedad Anónima", de 1.000 pesetas (6,01 euros) de valor nominal cada una que se posean.

La escisión parcial proyectada se realizará mediante la transmisión de los elementos patrimoniales determinados en el Balance de escisión como aportación al capital social de una nueva sociedad.

El importe de la aportación neta ascenderá a la cifra de 230.485,61 euros y este importe determinará la cifra del capital social a reducir en "Galicia Ducal, Sociedad Anónima" y en la misma cuantía el importe del capital social por el cual se constituirá la sociedad beneficiaria de la escisión parcial. En su consecuencia las 42.004 acciones de "Galicia Ducal, Sociedad Anónima" con un valor nominal de 1.000 pesetas (6,01 euros) por acción pasarán a tener un valor nominal de 1 euro por acción mediante la disminución de su valor nominal.

De conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la escisión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión. Asimismo, y durante el plazo de un mes, contado a partir de la última fecha del anuncio del acuerdo de la Junta general, los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la escisión, conforme a lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Lugo, 21 de diciembre de 2001.-Los Administradores.-1.228. 1.a 21-1-2002.

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