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Documento BORME-C-2002-133007

ARICEMEX, S. A. (Sociedad absorbente) SUMINISTROS NICOLÁS, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 133, páginas 18758 a 18758 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-133007

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de accionistas y de socios de "Aricemex, S. A.", y "Suministros Nicolás, S. L." (sociedad unipersonal), respectivamente, celebradas el día 20 de junio de 2001, aprobaron, por unanimidad, la fusión de las mismas mediante absorción de "Suministros Nicolás, S. L." (sociedad unipersonal), por "Aricemex, S. A.", con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de sus total patrimonio, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente, que lo adquiere por sucesión universal.

La fusión se acordó en base a los proyectos de fusión depositados en el Registro Mercantil de Madrid y de Lleida los días 23 de mayo de 2002 y 30 de mayo de 2002, respectivamente, habiendo aprobado el Balance de fusión de cada una de las sociedades el cerrado al día 31 de diciembre de 2001, que se corresponde con el último Balance anual aprobado.

"Aricemex, S. A.", es titular de la totalidad de las participaciones de las sociedad absorbida; por lo tanto, según lo dispuesto en el artículo 250.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, no amplía capital social ni se produce el canje de acciones-participaciones que se refiere el artículo 235, b) y c) de dicha Ley.

Las operaciones realizadas por "Suministros Nicolás, S. L." (sociedad unipersonal), se entenderán realizadas a efectos contables por "Aricemex, S. A.", a partir del 1 de enero de 2002.

La fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno. No existen clases especiales de acciones-participaciones ni derechos especiales distintos de las acciones-participaciones. No se otorgan ventajas de ninguna clase a expertos independientes (cuya intervención no ha sido precisa) ni a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión.

Asimismo, se hace constar que los acreedores de la sociedades que se fusionan podrán oponerse dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del tercer y último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Madrid, 20 de junio de 2002.-El Administrador único.-33.238. 2.a 16-7-2002.

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