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Documento BORME-C-2002-135047

MUTUA VALENCIANA DE SEGUROS AGRARIOS, S. M. S. P. F. (Sociedad absorbente) AGROMUTUA, S. M. S. P. F. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 19029 a 19030 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-135047

TEXTO

Anuncio de fusión En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Ordinarias de mutualistas de las citadas entidades, celebradas el 29 y el 28 de junio de 2002, respectivamente, acordaron por unanimidad: Aprobar la fusión por absorción de la entidad "Mutua Valenciana de Seguros Agrarios, S. M. S. P. F.", como sociedad absorbente, y la entidad "Agromutua, S. M. S. P. F.", o sociedad absorbida, con entera transmisión del patrimonio de la sociedad absorbida, que quedará disuelta y extinguida sin liquidación, incorporando en bloque todo su activo y pasivo a la sociedad absorbente, según el contenido del Proyecto de Fusión elaborado y suscrito por los Consejos de Administración de ambas entidades y depositado en los Registros Mercantiles de Valencia y Murcia.

Aprobar como balances de fusión los últimos balances anuales de ambas entidades cerrados a 31/12/01.

El Fondo Mutual de la entidad resultante se cifra en 1.244.441.039 pesetas (7.479.241,28 euros).

Las operaciones realizadas por la Entidad Absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Entidad Absorbente desde el 01/01/02.

No existe en ninguna de las entidades, ninguna clase de acciones o derechos especiales, ni personas que tengan derechos especiales, ni se otorgan ventajas concretas a favor de los Administradores de las sociedades partícipes.

No se genera ningún derecho de separación de los mutualistas de las entidades intervinientes que sean disidentes o que no asistan a las respectivas Asambleas Generales en las que se adopten los acuerdos de fusión.

Se producen modificaciones estatutarias en la entidad absorbente, consecuencia legal y directa de la fusión, que afectan únicamente a materias concretas como la denominación de la entidad, la duración del cargo de consejero, la creación de nuevos cargos en el Consejo de Administración y la supresión de la regulación de la figura del Director General. Igualmente, habrá modificaciones en su órgano de administración que será un Consejo de Administración de diecisiete miembros compuesto por la totalidad de los Consejeros de la Mutua Valenciana de Seguros Agrarios (14), más tres miembros del Consejo de Administración de la Entidad absorbida.

Someter la presente operación de fusión al régimen de neutralidad fiscal establecido en la Ley 43/1995, de 22 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades.

De conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los mutualistas y acreedores de las entidades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las entidades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Asimismo, y durante el plazo de un mes contado a partir de la última fecha del anuncio del acuerdo de fusión, los mutualistas disidentes y no asistentes podrán adherirse al acuerdo de fusión.

Valencia, 2 de julio de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración de "Mutua Valenciana de Seguros Agrarios, S. M. S. P. F".-El Presidente del Consejo de Administración de "Agromutua, S. M. S. P. F".-33.058. y 3.a 18-7-2002.

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