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Documento BORME-C-2002-135058

SKANDIA VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS Sociedad unipersonal (Sociedad escindida) SKANDIA LINK, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Sociedad unipersonal (Sociedad beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 19031 a 19031 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-135058

TEXTO

Anuncio de escision parcial De conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 254 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el accionista único de la sociedad "Skandia Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", sociedad unipersonal, decidió, con fecha 30 de mayo de 2002, la escisión parcial, sin extinguirse, de la unidad económica constituida por los activos y pasivos afectos a la actividad de la parte del ramo de los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión (modalidad "unit linked"), que constituyen una parte de los riesgos de dicho ramo, traspasando en bloque tales Activos y Pasivos a "Skandia Link, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", sociedad unipersonal, cuyo accionista único suscribió el acuerdo de escisión en la misma fecha, todo ello en los términos del proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración de ambas sociedades y depositado en el Registro Mercantil, y utilizando como Balances de Escisión los cerrados a 31 de diciembre de 2001.

El conjunto de las pólizas de seguro y pasivos afectos a las mismas que son objeto de escisión cubren riesgos o compromisos localizados en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 242, 243 y 254 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de escisión parcial en el domicilio social de las sociedades intervinientes en la escisión parcial.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la operación durante un plazo de un mes contado desde el último anuncio de escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 15 de julio de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración de "Skandia Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", sociedad unipersonal, y el Secretario del Consejo de Administración de "Skandia Link, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", sociedad unipersonal.-34.131. y 3.a 18-7-2002.

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