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Disuelta dicha sociedad por aplicación de la disposición transitoria 6.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se pone en conocimiento de acreedores y terceros que por acuerdo unánime de la totalidad del capital social, adoptado en Junta general universal, de fecha 13 de julio de 2002, se ha acordado no llevar a cabo la liquidación, sino reactivar la sociedad, por transformación en sociedad de responsabilidad limitada con simultaneo aumento de capital social, con plena adaptación a las exigencias legales. Los acreedores sociales o quienes se sientan perjudicados pueden obtener en el domicilio social el texto íntegro del acuerdo e impugnar u oponerse a los acuerdos citados en los plazos y con los efectos fijados en la ley.
Madrid, 24 de julio de 2002.-Administrador Único.-35.882.
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