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Documento BORME-C-2002-148019

COMPAÑÍA DE SEGUROS ADESLAS, S. A. (Sociedad absorbente) INVERSORES BADAJOZ, S. A., Sociedad unipersonal ASISTENCIA MÉDICA COLEGIAL EXTREMEÑA, S. A. DE SEGUROS (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 20467 a 20467 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-148019

TEXTO

Fusión Se anuncia que las Juntas generales ordinarias de "Compañía de Seguros Adeslas, Sociedad Anónima" e "Inversores Badajoz, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, celebradas el día 26 de junio de 2002, y la Junta general ordinaria de "Asistencia Médica Colegial Extremeña, Sociedad Anónima de Seguros" celebrada el día 28 de junio de 2002, han adoptado los siguientes acuerdos: A) Aprobación de la fusión entre compañía de "Seguros Adeslas, Sociedad Anónima", sociedad absorbente, y su filial íntegramente participada "Inversores Badajoz, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, como absorbida; aprobación simultánea de la fusión entre "Compañía de Seguros Adeslas, Sociedad Anónima", sociedad absorbente, y "Asistencia Médica Colegial Extremeña, Sociedad Anónima de Seguros", como sociedad absorbida. Los acuerdos se han adoptado ajustándose al proyecto de fusión depositado en los Registros Mercantiles de Badajoz y Madrid el día 10 de abril de 2002.

B) La sociedad absorbente adquiere el patrimonio de las absorbidas de acuerdo con los balances de fusión cerrados el día 31 de diciembre de 2001, cuyos Activos y Pasivos pasan a la absorbente que queda subrogada a título universal y sin limitación en todos los derechos y obligaciones de las absorbidas, que quedarán disueltas sin liquidación.

Como consecuencia de la absorción de "Asistencia Médica Colegial Extremeña, Sociedad Anónima de Seguros", la absorbente aumenta su capital social en la cantidad de 264,44 euros, mediante la emisión de 22 nuevas acciones, de 12,02 euros de valor nominal, de única clase y serie, con una prima de 37,25 euros por acción. Los estatutos sociales de la absorbente no sufrirán otra modificación que la que corresponde introducir en los artículos 5 y 6, relativos al capital social y a las acciones.

C) Relación de canje derivada de la fusión de "Asistencia Médica Colegial Extremeña, Sociedad Anónima de Seguros": Siete acciones de clase A de la absorbida, por 22 acciones de la absorbente más una compensación en metálico de 3,48 euros.

Una vez inscrita en el Registro Mercantil de la absorbente la fusión, se notificará personalmente al único accionista afectado de "Asistencia Médica Colegial Extremeña, Sociedad Anónima de Seguros", en la dirección que del mismo consta en el Libro Registro de acciones nominativas, el lugar y la fecha a partir de la cual se procederá al canje de títulos, concediéndole al efecto el plazo de un mes. Transcurrido el referido plazo, de no haber acudido al canje, se procederá conforme dispone el artículo 59.3 de la Ley de Sociedades Anónimas.

D) Las nuevas acciones de "Compañía de Seguros Adeslas, Sociedad Anónima", emitidas para el canje, dan derecho a participar en las ganancias sociales desde el día 1 de enero del año 2002.

E) Todas las operaciones realizadas por las absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables, a partir del día 1 de enero de 2002, por cuenta de la absorbente.

F) No existen en las absorbidas acciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las acciones, como tampoco prestaciones accesorias distintas de las aportaciones a capital. No existirá ventaja alguna para los actuales administradores de las absorbidas. Ninguna ventaja se atribuirá al experto independiente que ha intervenido en el proceso de fusión entre "Compañía de Seguros Adeslas, Sociedad Anónima" y "Asistencia Médica Colegial Extremeña, Sociedad Anónima de Seguros".

G) Las Juntas generales de las tres sociedades que participan en el proceso, han acordado acoger a ambas fusiones al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VIII, del título VIII, de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

H) Las operaciones de la absorbente y de "Asistencia Médica Colegial Extremeña, Sociedad Anónima de Seguros", están sometidas a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. En consecuencia, la absorción de esta última queda sometida a la condición suspensiva de la obtención de la autorización del Ministerio de Economía y su inscripción en el Registro Mercantil, simultáneamente a la previa obtención por parte de "Inversores Badajoz, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal de la preceptiva autorización del Ministerio de Economía y su inscripción en el Registro Mercantil.

Los accionistas y acreedores tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores podrán ejercitar su derecho de oposición en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los anteriores acuerdos (artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas).

En el artículo 72.1.c, "in fine", del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, se indica que los socios disidentes y los no asistentes tienen el plazo de un mes para adherirse al acuerdo.

Madrid, 29 de julio de 2002.-Los órganos de administración de las tres sociedades.-36.612.

2.a 6-8-2002.

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