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Documento BORME-C-2002-149071

INDUSTRIAS ARAMENDI, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad escindida) INDUSTRIAS ARAMENDI, S. L. Sociedad unipersonal INJOX 2002, S. L. Sociedad unipersonal SAMIRE 2002, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedades beneficiarias de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 20635 a 20635 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-149071

TEXTO

Anuncio de escisión total La Junta general de socios de "Industrias Aramendi, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), celebrada con el carácter de universal el día 22 de mayo de 2002, acordó por unanimidad tanto la aprobación del Balance de escisión de la sociedad de fecha 31 de diciembre de 2001, como la escisión total de la sociedad, con la extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación, y el traspaso a título universal de todo su patrimonio social a las tres sociedades beneficiarias de nueva creación "Industrias Aramendi, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal); "Injox 2002, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), y "Samire 2002, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal), todo ello conforme al proyecto de escisión total suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida en fecha 22 de mayo de 2002 y depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa en fecha 12 de julio, en el que se prevé que la escisión tendrá efectos a partir de la fecha de 1 de enero de 2002.

Se hace constar el derecho de los representantes de los trabajadores, socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el Balance de escisión, así como también los demás documentos relacionados con la escisión mediante su envío o entrega gratuita.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de escisión, los acreedores de "Industrias Aramendi, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), podrán ejercitar su derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la referida Ley.

Usurbil, 22 de mayo de 2002.-El Administrador único de la sociedad escindida.-36.653.

2.a 7-8-2002.

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