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Documento BORME-C-2002-149084

LEÓN FERNÁNDEZ, S. L. (Sociedad absorbente) DISTRIBUCIONES LEÓN, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 20637 a 20637 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-149084

TEXTO

Anuncio del acuerdo de fusión impropia Las Juntas generales de "León Fernández, Sociedad Limitada" y de "Distribuciones León, Sociedad Anónima", en reuniones celebradas con carácter universal el 29 de junio de 2002, aprobaron por unanimidad, la fusión por absorción impropia de "Distribuciones León, Sociedad Anónima" por "León Fernández, Sociedad Limitada", produciéndose la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque a favor de la sociedad absorbente de su patrimonio social, a título de sucesión universal, quedando, en consecuencia, "León Fernández, Sociedad Limitada", subrogada en todos los derechos y obligaciones de la misma.

La referida fusión fue aprobada de acuerdo con el Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Cádiz el 27 de junio de 2002.

Las citadas Juntas generales aprobaron, como Balances de fusión, los cerrados a 31 de diciembre de 2001, estando verificado por sus Auditores de cuentas el de la sociedad absorbente, siendo el informe de 27 de junio de 2002.

Al ser la entidad absorbente titular del cien por cien de las acciones de la entidad absorbida, al tiempo de acordarse la fusión, ésta se ha acordado en los términos establecidos por el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Por tanto, no se fija tipo ni procedimiento de canje, no hay lugar al aumento de capital de la Sociedad absorbente, y no es necesario el informe de Administradores ni de experto independiente.

Las operaciones de la Sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2002.

No existirá ninguna clase de ventaja o beneficio en relación con los administradores de las sociedades que se fusionan.

No existen, en la sociedad absorbida, obligacionistas.

No existirán, en la sociedad absorbente, titulares de participaciones de clases especiales o que tengan derechos especiales distintos de las participaciones.

La sociedad absorbente ampliará, como consecuencia de la fusión, su objeto social, para dar cabida al objeto de la sociedad absorbida.

La sociedad absorbente sucederá en la denominación a la sociedad absorbida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la citada Ley y por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente el derecho de todos los socios, acreedores y trabajadores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del presente acuerdo, en los términos previstos en los artículos 243 y 166 de la repetida Ley.

Cádiz, 30 de julio de 2002.-El Secretario de los Consejos de Administración de "León Fernández, Sociedad Limitada" y "Distribuciones León, Sociedad Anónima".-36.851. y 3.a 7-8-2002.

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