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Documento BORME-C-2002-149093

NARANJALES DEL RÍO PIEDRAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad escindida) LA DEHESILLA DE PUNTA UMBRÍA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 20639 a 20639 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-149093

TEXTO

Anuncio de escisión parcial En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 254 con relación al 242 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria de accionistas de "Naranjales del Río Piedras, Sociedad Anónima", aprobó, en reunión celebrada el 19 de julio de 2002, la escisión parcial de la sociedad, en virtud de la cual se segrega una parte del patrimonio de la entidad, sin extinción de ésta, traspasando en bloque el patrimonio segregado a una sociedad limitada de nueva creación, con la denominación "La Dehesilla de Punta Umbría Sociedad Limitada", atribuyendo las participaciones de esta nueva sociedad a los accionistas de la escindida en proporción a su respectiva participación en el capital de la entidad que se escinde.

La escisión se acordó sobre la base del Proyecto de Escisión Parcial suscrito por el Consejo de Administración de la sociedad y depositado en el Registro Mercantil de Huelva, y el Balance de escisión cerrado a 31 de marzo de 2002, siendo informado por los Administradores de la sociedad.

Como consecuencia de la escisión parcial se procederá en "Naranjales del Río Piedras, Sociedad Anónima", a una reducción de capital por importe de 334.880 euros, mediante la reducción del nominal de las acciones, de 28 euros las de la Serie A y de 1,40 euros las de la Serie B, con la consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales.

A estos efectos, se hace constar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión. Asimismo, se hace constar, en cumplimiento de los artículos 243 y 254 del citado texto legal, el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la escisión parcial acordada en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión en los términos previstos en el artículo 166 de la misma norma.

Ayamonte (Huelva), 22 de julio de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración.-36.457.

y 3.a 7-8-2002.

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