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Documento BORME-C-2002-152037

FRANCISCO ROS CASARES, S. A. (Sociedad absorbente) HIERROS CANARIAS TENERIFE, S. L. Sociedad unipersonal ALMACENES SIDERÚRGICOS DE CASTILLA, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas en la fase 1) HIERROS CAMPOLLANO, S. A. Sociedad unipersonal HIERROS CANARIAS, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbentes en la fase 1) ALMACENES GENERALES DEL ACERO, S. A. Sociedad unipersonal FRANCISCO ROS CASARES ANDALUCÍA, S. L. Sociedad unipersonal FRANCISCO ROS CASARES ASTURIAS, S. L. Sociedad unipersonal FRANCISCO ROS CASARES CATALUÑA, S. A. Sociedad unipersonal FRANCISCO ROS CASARES CENTRO, S. L. Sociedad unipersonal FRANCISCO ROS CASARES VALENCIA, S. L. Sociedad unipersonal GARNIRO, S. A. Sociedad unipersonal HIERROS DE MURCIA, S. A. Sociedad unipersonal ROS NACARINO, S. A. Sociedad unipersonal (Conjuntamente, sociedades absorbidas en la fase 2)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 21026 a 21026 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-152037

TEXTO

Anuncio de fusión En cumplimiento de lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que por la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de "Francisco Ros Casares, Sociedad Anónima" y por decisión del socio o accionista único de la totalidad de las sociedades absorbidas, ejerciendo las competencias de la Junta general de socios o accionistas de las respectivas sociedades, se ha aprobado, por unanimidad, el día 28 de junio de 2002 la fusión de dichas sociedades, en dos fases simultáneas: i) Absorción de "Hierros Canarias Tenerife, Sociedad Limitada" por "Hierros Canarias, Sociedad Anónima" y absorción de "Almacenes Siderúrgicos de Castilla, Sociedad Anónima" por "Hierros Campollano, Sociedad Anónima", con el consiguiente traspaso en bloque de sus respectivos patrimonios a la correspondiente sociedad absorbente y ii) absorción de las sociedades absorbidas en la fase 2 por "Francisco Ros Casares, Sociedad Anónima", con el consiguiente traspaso en bloque de sus respectivos patrimonios a la misma.

Las fusiones se decidieron sin ampliación de capital en las respectivas sociedades absorbentes por ser éstas en el momento de adoptarse cada una de las decisiones/acuerdos de fusión titulares de la totalidad de las acciones/participaciones de las correspondientes sociedades absorbidas en cada caso y sin modificación del órgano de administración de las sociedades absorbentes ni concesión de ventajas a los Administradores de ninguna de las sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión correspondientes a las sociedades indicadas, así como el derecho de los acreedores que estén en el caso del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 166 de la misma, de oponerse a la fusión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de fusión.

Valencia, 1 de julio de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración de "Francisco Ros Casares, Sociedad Anónima" y el Administrador único de las sociedades absorbidas.-38.024.

1.a 12-8-2002.

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