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Documento BORME-C-2002-152092

PROTECCIONES ELÉCTRICAS DE ALTA PRECISIÓN, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 21035 a 21035 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-152092

TEXTO

Convocatoria de Junta extraordinaria Por acuerdo del Administrador único adoptado el día 1 de julio de 2002, se convoca Junta general extraordinaria de accionistas a celebrar en la Notaría Rueda, calle Henao, 1-1.o, en Bilbao, el día 16 de septiembre a las nueve treinta horas en primera convocatoria y veinticuatro horas más tarde en el mismo lugar en segunda con el siguiente Orden del día Primero.-Designación de Presidente y Secretario de la Junta.

Segundo.-Deliberar y resolver sobre la modificación de los Estatutos Sociales en particular su artículo 4.o (capital social); el acuerdo que se propone es la reducción del capital social a cero y ampliación simultánea a 1.228.918 euros. La reducción se efectuará mediante la amortización de todos los titulos vigentes y la ampliación mediante la emisión de 1.228.918 nuevas acciones nominativas y con los mismos derechos de 1 euro cada una, con lo que el capital social tendrá una cuantía después del aumento de 1.228.918 euros.

Tercero.-Establecer un derecho de suscripción preferente a favor de los actuales accionistas en la proporción de 37 acciones nuevas por cada 1 antigua.

Cuarto.-Si el aumento no se suscribe íntegramente en los plazos fijados, el capital social se aumentará solamente en la cuantía de las suscripciones que se realicen. El desembolso podrá efectuarse mediante aportaciones no dinerarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas y RRM en las condiciones descritas en el informe puesto a disposición de los accionistas.

Quinto.-Se delega en el Administrador único la facultad de fijar las condiciones de la reducción y aumento de capital y su ejecución en todo lo no previsto en estos acuerdos, y en los Estatutos Sociales y en la Ley y de modo especial la de fijar los plazos de suscripción de las nuevas acciones una vez terminado el concedido a los actuales accionistas para ejercitar el derecho de suscripción preferente, con la misma posibilidad citada en el punto cuarto así como la de dar nueva redacción al artículo correspondiente a los Estatutos Sociales.

Sexto.-Se delega en el Administrador único la facultad de que, en el plazo máximo de cinco años decida el aumento del capital social en una o varias veces hasta la mitad del vigente en el momento de la autorización, debiendo ser la aportación dineraria; tal delegación abarcará también la facultad de limitar o suprimir el derecho de suscripción preferente por razones de interés social.

Séptimo.-Redacción y aprobación del acta de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la Ley de Sociedades Anónimas (acta notarial).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho de los accionistas a examinar en el domicilio social, el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta y los informes sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

Bilbao, 5 de julio de 2002.-La Administradora única.-37.819.

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