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Documento BORME-C-2002-152101

SYNERA SYSTEMS, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 21036 a 21036 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-152101

TEXTO

Anuncio de aumento de capital De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que, en fecha 19 de julio de 2002, la Junta general de socios de la sociedad "Synera Systems, Sociedad Limitada", acordó por mayoría, aumentar el capital social de la sociedad en la cifra de un millón seiscientos once mil ochocientos noventa y nueve euros con noventa y siete céntimos de euro (1.611.899,97 euros), mediante la creación de 53.640.598 participaciones sociales, ordinarias, de valor nominal 0,03005 euros cada una, numeradas correlativamente del 43.532.371 al 97.172.968, ambos inclusive.

Los socios interesados en ejercitar, total o parcialmente, su derecho de asunción preferente sobre las nuevas participaciones sociales emitidas deberán dirigir al órgano de administración de la sociedad, antes de que expire el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio, una carta manifestando el ejercicio del derecho de asunción que les asiste e indicando las participaciones sociales que pretenden asumir. Transcurrido el plazo de un mes, se abrirá, en su caso, un nuevo período de cinco días naturales durante el cual únicamente los socios que hayan ejercitado totalmente su derecho de asunción preferente podrán asumir y desembolsar las participaciones sociales no asumidas. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones sociales ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a la participación que cada uno de ellos ya tuviere en el capital social.

Transcurrido el plazo de cinco días naturales referido en el párrafo anterior, se abrirá un nuevo plazo de quince días hábiles dentro del cual el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones sociales no asumidas a terceros ajenos a la sociedad, mediante su asunción y desembolso simultáneo.

Si finalizado este último plazo o, alternativamente, en el supuesto de que con anterioridad a la finalización de los plazos indicados todos los socios hayan renunciado o ejercitado su derecho de asunción preferente, existiesen participaciones sociales no asumidas, el capital social se aumentará en la cuantía de las asunciones efectivamente realizadas, delegándose en favor del órgano de administración la ejecución del aumento de capital, así como la determinación de la cifra del capital social definitiva y la redacción final del artículo estatutario relativo al capital social.

Barcelona, 22 de julio de 2002.-El Administrador único de la sociedad.-38.020.

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