Anuncio de modificación de la cifra de capital social inicial y correlativa modificación del artículo 5.o de los Estatutos sociales Se hace público que la Junta general universal de accionistas celebrada el día 23 de julio de 2002 adoptó, por unanimidad del capital social suscrito y desembolsado de la sociedad, los acuerdos que seguidamente se señalan, correspondientes al punto quinto del orden del día de dicha Junta, y relativos a la modificación de las cifras de capital social inicial, que se hallaba establecido en la cifra de 7.308.298,23 euros, representado por 1.216.023 acciones, de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas.
Acordar la modificación de las cifras de capital social inicial de la sociedad, fijándolo en la cantidad de 2.404.060,10 euros, representado por 400.010 acciones, de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, haciendo constar que la modificación estatutaria que se propone no supone una reducción de capital de las recogidas en el artículo 163 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
Modificar el artículo 5.o de los Estatutos sociales, de manera que, en lo sucesivo, el capital social inicial queda fijado en 2.404.060,10 euros, representado por 400.010 acciones nominativas, de 6,01 euros nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado, y el capital estatutario máximo se establece en 24.040.000 euros, representado por 4.000.000 de acciones nominativas, de 6,01 euros nominales cada una.
Los acuerdos de modificación de las cifras de capital social inicial y, por tanto, la correlativa modificación estatutaria que se propone, quedarán sujetos a la condición suspensiva, consistente en la obtención de la correspondiente autorización administrativa que, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, debe otorgar la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (Ministerio de Economía y Hacienda).
Finalmente, se reitera que la modificación de la cifra de capital social inicial y correlativa modificación estatutaria no supone reducción de capital de las recogidas en el artículo 163 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, habiendo sido adoptada con la finalidad de otorgar mayor liquidez a los accionistas de la sociedad.
Manacor, 24 de julio de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración.-38.091.
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