Content not available in English

You are in

Documento BORME-C-2002-157034

S. A. INTERNACIONAL DE TERRENOS Y EDIFICIOS (SAITE) Sociedad unipersonal (Sociedad escindida)

Publicado en:
«BORME» núm. 157, páginas 21644 a 21644 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-157034

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público, que la Junta Universal de accionistas de "S. A.

Internacional de Terrenos y Edificios" (SAITE), sociedad unipersonal, celebrada el 30 de julio de 2002, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de la entidad mediante la segregación de parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, con traspaso en bloque de la misma, a favor de "General de Terrenos y Edificios, Sociedad Limitada", como sociedad beneficiaria de nueva creación.

La escisión se acordó en términos y condiciones establecidos en el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de La Coruña, el 29 de julio de 2002, con aprobación del correspondiente Balance de escisión, cerrado el 31 de mayo de 2002, y los Estatutos sociales por los que habrá de regirse la sociedad limitada beneficiaria de la escisión.

Como consecuencia de la escisión "S. A.

Internacional de Terrenos y Edificios" (SAITE), que traspasa a la sociedad beneficiaria el patrimonio escindido continuando su actividad excepto en el ámbito correspondiente al mismo, reducirá su capital y otras partidas correspondientes a sus fondos propios, en un importe total de 22.116.066,22 euros, equivalente al valor contable del patrimonio escindido.

Simultáneamente, "General de Terrenos y Edificios, Sociedad Limitada", sociedad de nueva creación, recibirá el patrimonio escindido, subrogándose en todos los derechos y obligaciones que lo integran.

No existen acciones de la sociedad escindida con derechos especiales ni otros derechos especiales distintos de la acciones, ni tampoco disfrutan los Administradores de ningún derecho o privilegio que deba ser considerado por la sociedad beneficiaria.

Tampoco se reconocen ventajas de ningún tipo ni se establecerán derechos de este tipo con posterioridad a la escisión, a favor de los Administradores que intervengan en la escisión o cualquier otra persona.

Expresamente, se hace constar, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores en el plazo de un mes, en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

A Coruña, 5 de agosto de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración.-38.326.

1.a 20-8-2002.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid