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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el Consejo de Administración de la sociedad aprobó, por unanimidad, el día 12 de agosto de 2002, la exigencia del desembolso del 75 por 100 de los dividendos pasivos que quedaron pendientes en la constitución de la sociedad. Se acordó, asimismo, en cumplimiento del citado artículo, que dicho desembolso se realice por los señores accionistas mediante aportaciones dinerarias, con un plazo máximo de desembolso que finaliza el próximo 31 de diciembre del año 2002, todo lo cual se comunica a los señores accionistas de la sociedad a todos los efectos legales oportunos.
Vigo (Pontevedra), 12 de agosto de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración.-39.410.
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