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Modificación del artículo 4. Objeto social A efectos de lo dispuesto en los artículos 147 y 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, y 163 del Reglamento del Registro Mercantil, se publica la modificación del artículo 4 de los Estatutos sociales, que comprende el objeto social de "Bureau Veritas Español, Sociedad Anónima", que ha sido aprobado por la Junta general extraordinaria de accionistas celebrada el día 29 de agosto de 2002, y que es del siguiente tenor literal: "Artículo 4. Objeto constituye el objeto de la sociedad la realización de las siguientes actividades: I. La prestación de todo tipo de servicios relacionados con la organización, la planificación y la estrategia, la gestión del conocimiento, la calidad, el medio ambiente, la ética y la responsabilidad social, la fiabilidad y seguridad de organizaciones, productos e instalaciones incluida la seguridad alimentaria, la comunicación, el "software" y "hardware" utilizado en informática y la protección de datos, bajo la forma de estudios, consultorías, asistencias técnicas, supervisiones, auditorías no contables, formación y calificación de personal técnico, evaluación, certificación de sistemas, personas, productos y servicios, en cualquiera de las fases de los procesos, como la de diseño, compras y subcontratación, construcción de obras o producción de productos y servicios, montaje e instalación, puesta en marcha, mantenimiento y transferencia, y referido a todo tipo de proyectos, organizaciones, empresas, públicas o privadas, y organismos públicos, tanto sean Estatales, Autonómicos, Locales o de la Unión Europea, y estén situado en territorio nacional o fuera del mismo.
II. La realización de inspecciones y ensayos y, en general, evaluaciones de la conformidad de materiales, maquinaria, equipos, medios de transporte, instalaciones industriales y domésticas, alimentos y bienes de consumo, tanto de aplicación de reglamento de seguridad como de normas o referencias voluntarias, y que pueda tener lugar en cualquiera de las siguientes fases: diseño, construcción o producción, explotación, utilización o consumo o transferencia.
III. La realización de controles de funcionamiento a los sistemas de gestión medioambiental de las empresas, incluido el control e inspección de sus actividades, para evaluar su adecuación a los requisitos legales y administrativos aplicables.
IV. En materia de edificación y obra civil, la prestación de servicios como entidad de control de calidad, la asistencia técnica a la dirección de obra y la propiedad en la gestión, inspección y control técnico de obras e instalaciones asociadas, la realización de calibraciones, análisis y ensayos, peritajes y estudios de daños para el control técnico de materiales, productos, obras, equipos e instalaciones, tanto en laboratorios propios como a pie de obra, y la prestación de servicios coordinación de seguridad y salud en aplicación del Real Decreto 1627/97.
V. En materia de prevención de riesgos laborales, la prestación de servicios de formación, asesoramiento y auditorías, servicios de Prevención Ajeno, y cualquier otra actividad en torno a la seguridad y la prevención que se preste bajo la forma, ya sea de asistencia técnica, consultoría, supervisión, evaluación o certificación de personas, sistemas o productos.
VI. La realización de toda clase de peritajes y arbitrajes que se relacionan con las actividades hasta aquí descritas.
VII. La publicación de normas, documentos, técnicas y reglamentos, también relacionados con este objeto social." Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante su participación en sociedades con idéntico o análogo objeto.
La sociedad no desarrollará ninguna actividad para cuyo ejercicio la Ley exija condiciones o limitaciones específicas, en tanto no dé exacto cumplimiento a las mismas.
Madrid, 30 de agosto de 2002.-El Secretario no Consejero del Consejo de Administración, Eduardo Pineda González.-39.699.
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