Contido non dispoñible en galego
Anulación y emisión de títulos A tenor de lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se anuncia que han quedado anulados los títulos representativos de las acciones de esta sociedad que no han sido presentados a su canje dentro del plazo de cuatro meses concedido al efecto. Los títulos anulados han sido sustituidos por otros cuya emisión por el presente se anuncia, que se entregarán o remitirán a sus titulares previa justificación de su derecho; en su defecto, quedarán depositados en esta compañía desde la fecha de publicación de este anuncio.
Transcurridos tres años desde el día de la constitución del citado depósito, los títulos emitidos en lugar de los anulados podrán ser vendidos por la sociedad por cuenta y riesgo de los interesados con la intervención de fedatario público. El importe líquido de la venta de los títulos será depositado a disposición de los interesados en el Banco de España o en la Caja General de Depósito.
La Seu d'Urgell, 1 de agosto de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración.-40.095.
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