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Documento BORME-C-2002-178010

FONSECA DE CARPIO, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad escindida) NUEVA CARPIO, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 178, páginas 24650 a 24650 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-178010

TEXTO

Escisión de sociedad La Junta general de accionistas de "Fonseca de Carpio, Sociedad Anónima", domiciliada en calle Alfonso XII, número 20, 28014 Madrid, ha acordado el día 10 de septiembre de 2002, su escisión mediante la división de su patrimonio en dos partes, con transmisión y segregación en bloque de una parte a la sociedad de nueva constitución "Nueva Carpio, Sociedad Limitada". Como consecuencia de la escisión la sociedad escindida reducirá su capital en un importe nominal de 274.061,52 euros y sus reservas en un importe de 12.534,48 euros, atribuyendo a sus socios los valores representativos del capital social de la sociedad beneficiaria de la escisión, en canje de las acciones anuladas con motivo de la reducción de capital. Se fija en la sociedad "Nueva Carpio, Sociedad Limitada" un capital de 286.596 euros, mediante la creación de 4.560 participaciones iguales e indivisibles de 62,85 euros nominales. Los accionistas de la sociedad escindida recibirán por cada acción entregada al canje una participación de la sociedad beneficiaria de la escisión. El canje tendrá lugar en el acto del otorgamiento de la escritura pública de ejecución de la escisión y de constitución de la sociedad beneficiaria de la escisión. El Balance de escisión es el Balance de la sociedad escindida a 30 de junio de 2002.

La fecha de eficacia contable de la escisión es el 1 de julio de 2002. No se otorgan derechos a titulares de acciones de clases especiales ni de derechos especiales distintos de las acciones, ni ventajas a favor de Administradores de las sociedades ni de expertos independientes. Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión, y a los acreedores de oponerse a la escisión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de escisión, en los términos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 12 de septiembre de 2002.-La Secretario de la sociedad, María Teresa Fernández de Córdova Castañeda.-41.215. 2.a 18-9-2002.

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