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Documento BORME-C-2002-181021

FÁBRICAS LUCÍA ANTONIO BETERÉ, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 181, páginas 25102 a 25103 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-181021

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 165 y 170.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad, celebrada el día 13 de septiembre de 2002, ha acordado, con la finalidad de restituir aportaciones a los accionistas y al amparo de lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Sociedades Anónimas y del artículo 171 del Reglamento del Registro Mercantil, reducir el capital de la sociedad en la cantidad de 3.369.886,29 euros, mediante la amortización de 1.019.458 acciones, de 3,30556657361421 euros de valor nominal cada una, cuya compra por la sociedad "Fábricas Lucía Antonio Beteré, Sociedad Anónima" se ofrece a todos los accionistas, en las siguientes condiciones: Compradora: "Fábricas Lucía Antonio Beteré, Sociedad Anónima".

Número máximo de acciones objeto de compra: 1.019.458.

Destinatarios: La presente oferta de compra de acciones de la sociedad va dirigida a todos los legítimos titulares de las acciones de la sociedad.

Precio de adquisición: El precio de adquisición será de 29,97 euros por acción. El importe máximo que la sociedad podrá llegar a desembolsar en favor de los accionistas en el supuesto de que se lleve a cabo la compra y amortización de las 1.019.458 acciones fijadas como número máximo de acciones sobre las que se efectúa la oferta será, por tanto, 30.553.156,26 euros.

Plazo de aceptación: Desde el día de la fecha de celebración de la Junta general de accionistas que acordó la reducción, inclusive, hasta transcurrido un mes, a contar desde la fecha en que se publique la presente propuesta de compra en la forma prevista en la Ley.

Tramitación: La aceptación de la propuesta de compra será irrevocable e incondicional y conllevará el compromiso de formalizar la compraventa de las acciones ante fedatario público antes de transcurridos quince días desde la finalización del plazo de aceptación anteriormente establecido. La no aceptación, tácita o expresa, de la propuesta de compra será igualmente irrevocable. La falta de comunicación por parte del accionista sobre su deseo o no de vender acciones se entenderá como no aceptación tácita.

Condiciones: La sociedad hará efectivo el pago del precio de las acciones objeto de oferta mediante entrega de cheque nominativo a favor del accionista vendedor en el momento de la formalización de la compraventa en escritura pública.

En el momento del pago se compensarán los saldos deudores que, en su caso, el accionista vendedor mantenga con la sociedad.

En el caso de que las acciones ofrecidas en venta no alcancen el número anteriormente fijado, se entenderá que el capital queda reducido en la cantidad correspondiente a las acciones adquiridas.

Si las acciones ofrecidas en venta excedieran del número fijado, se reducirán las ofrecidas por cada accionista en proporción al número de acciones cuya titularidad ostente.

En el caso de que algunos accionistas no accedieren a la venta de sus acciones o accedieren en un número menor al que proporcionalmente les corresponde y, sin embargo, otros accionistas ofrecieran la venta de más acciones de las que proporcionalmente pudiera corresponderles, alcanzándose en total el máximo fijado anteriormente, se ofrecerá la compra de acciones, hasta alcanzar ese máximo, a los accionistas que hayan ofertado por encima de los que proporcionalmente les corresponde, adquiriéndose este exceso de forma proporcional entre ellos, atendiendo a sus respectivas participaciones en el capital de la sociedad.

Las acciones adquiridas por la sociedad serán amortizadas dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de aceptación anteriormente mencionado, por lo que en dicho plazo máximo se ejecutará el acuerdo de reducción de capital.

La reducción de capital se realizará con cargo a reservas libres de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 167.1.3.a de la Ley de Sociedades Anónimas, por lo que los acreedores de la sociedad no gozan del derecho de oposición a la reducción.

Una vez conocida la cifra exacta del capital social que procede reducir a la vista de las acciones de la sociedad finalmente adquiridas, se modificará el artículo 5.o de los Estatutos sociales, dándosele la redacción necesaria para que refleje la nueva cifra de capital social que resulte de la reducción acordada.

Asimismo, la Junta general extraordinaria acordó delegar en el Consejo de Administración las facultades necesarias para la ejecución y desarrollo de los acuerdos adoptados.

Madrid, 16 de septiembre de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración, Francisco Javier Nabal Beteré.-41.269.

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