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Documento BORME-C-2002-184017

FÁBRICA ACCESORIOS DOBLE ACRISTALAMIENTO, S. A. (Sociedad escindida) PREVINOR 2000, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 184, páginas 25665 a 25666 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-184017

TEXTO

Anuncio de escisión parcial A los efectos oportunos se hace público que en la Junta general universal extraordinaria de la sociedad "Fábrica Accesorios Doble Acristalamiento, Sociedad Anónima" (sociedad escindida) con código de identificación fiscal A-33131400, celebrada el 30 de junio de 2002 con la presencia de todos sus socios que representan el cien por cien del capital social, se aprobó por unanimidad de los mismos la escisión parcial de la citada sociedad, por aportación de parte de sus activos y pasivos a favor de una mercantil ya existente: "Previnor 2000, Sociedad Limitada" (sociedad beneficiaria de la escisión).

La mencionada escisión se acordó con la aprobación, por unanimidad de todos los socios que representan el cien por cien del capital social, de los Balances de escisión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2001 en los términos del proyecto de escisión suscrito por los administradores de ambas sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Asturias, disminuyendo el patrimonio neto de la sociedad escindida en la cantidad de 2.630.925,98 euros, equivalente a 437.749.250 pesetas, cuantía que por aumento de capital social, pasa a integrarse en la entidad beneficiaria de la escisión. Dicho acuerdo se adoptó teniendo en cuenta que ambas mercantiles tienen idéntica composición accionarial, con fundamento en la conveniencia de agrupar sectores de actividad en cada compañía y después de haber puesto a disposición de los accionistas y los representantes de los trabajadores los documentos previstos en los artículos preceptivos de la ley de sociedades anónimas y del reglamento del Registro Mercantil.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a quien pueda considerarse afectado, de revisar el texto íntegro del acuerdo adoptado, el balance de situación y el resto de documentación que se integra; así como de su derecho de oponerse a los presentes acuerdos en los términos establecidos en la legislación vigente.

Llanera (Asturias), 30 de junio de 2002.-El Administrador único y los Administradores solidarios de la sociedad escindida y beneficiaria, respectivamente.-41.445. y 3.a 26-9-2002.

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