Contido non dispoñible en galego
A los efectos previstos en el artículo 246 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que el accionista único de las sociedades "Premier Sant Marti, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal); "Premier Granollers, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), y "Premier Carabanchel, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), adoptó, en la Junta general ordinaria y en lo menester extraordinaria de accionistas válidamente constituida, con fecha 19 de junio de 2002, la decisión de disolver las indicadas sociedades, sin apertura del proceso de liquidación, y ceder globalmente todos los activos y pasivos a favor del indicado accionista único, esto es, la entidad "Premier España, Sociedad Anónima".
La citada cesión global de activos y pasivos fue aceptada expresamente por el accionista único, el cual se subroga en todos los derechos y obligaciones de la sociedad disuelta.
Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que corresponde a los acreedores de las sociedades cedentes y de la sociedad cesionaria a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la cesión, en el plazo de un mes, y en los términos y condiciones establecidos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Barcelona, 1 de octubre de 2002.-Los órganos de administración de las sociedades cedentes y cesionaria.-43.084. 2.a 8-10-2002.
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