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Documento BORME-C-2002-196012

CONSTRUCCIONES ARAMBURU HERMANOS, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad escindida) INVERSIONES ALDAKO, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad beneficiaria y absorbida) ALDAKONEA SOCIEDAD DE INVERSIONES, S. L. (Sociedad absorbente)

Publicado en:
«BORME» núm. 196, páginas 27745 a 27746 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-196012

TEXTO

Anuncio de escisión parcial y de fusión Las Juntas Generales de las sociedades "Construcciones Aramburu Hermanos, S. L." (sociedad unipersonal), "Inversiones Aldako, S. L." (sociedad unipersonal) y "Aldakonea Sociedad de Inversiones, S. L." celebradas con el carácter de universal el día 19 de Junio de 2002, acordaron por unanimidad la Escisión Parcial de "Construcciones Aramburu Hermanos, S. L." (sociedad unipersonal) siendo beneficiaria la mercantil de nueva constitución "Inversiones Aldako, S. L." (sociedad unipersonal) y la Fusión por absorción impropia de "Inversiones Aldako, S. L." (sociedad unipersonal) por parte de "Aldakonea Sociedad de Inversiones, S. L.", con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, traspasándose a título de sucesión universal la totalidad del patrimonio de la misma a la absorbente.

Asimismo, se acordó por unanimidad la aprobación del Balance de escisión de fecha 20 de Diciembre de 2.001; todo ello conforme al proyecto de escisión parcial y fusión por absorción impropia suscrito por los Organos de Administración de las sociedades intervinientes en fecha 11 de junio de 2002 y depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa en fecha 19 de junio de 2002, en el que se establece que la escisión parcial y posterior fusión tendrá efectos a partir de la fecha 21 de diciembre de 2001.

Se hace constar el derecho de socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión y fusión, y también se señala que conforme al artículo 243.o de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo, los acreedores de las sociedades intervinientes podrán ejercitar su derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en el artículo 166.o de la referida Ley.

Asimismo, al tratarse de Juntas universales, a partir de la publicación del presente anuncio, los socios y los representantes de los trabajadores tienen derecho a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238.o de la LSA.

En Renteria, 20 de junio de 2002.-El Órgano de Administración de las sociedades intervinientes.-43.540. 3.a 14-10-2002.

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