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Documento BORME-C-2002-198040

LUTRANEX, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad parcialmente escindida) CLAUMOLL, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 28212 a 28212 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-198040

TEXTO

Anuncio de escisión parcial De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general de accionistas de la sociedad "Lutranex, Sociedad Anónima" (sociedad escindida), celebrada con carácter universal en fecha 30 de junio de 2002, adoptó, por unanimidad, el acuerdo de escisión parcial de la sociedad "Lutranex, Sociedad Anónima", mediante la segregación de sus ramas de actividad correspondientes a "actividades agrícolas" y a "actividades inmobiliarias" con su gestión a favor de la sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará "Claumoll, Sociedad Limitada", que se subroga en todos los derechos y obligaciones de la sociedad escindida parcialmente; todo ello en los términos del proyecto de escisión parcial suscrito por los Administradores solidarios de "Lutranex, Sociedad Anónima", el 19 de abril de 2002, y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona. Asimismo, se aprobó, por unanimidad, el balance de escisión de "Lutranex, Sociedad Anónima" cerrado al 31 de diciembre de 2001 y debidamente auditado.

Igualmente, como consecuencia de la escisión parcial mencionada, la Junta General y Universal de "Lutranex, Sociedad Anónima" acordó, por unanimidad, reducir su capital social en la cuantía de 153.750 euros mediante la reducción del valor nominal de las acciones, quedando fijado en la cantidad de 215.872,44 euros.

De conformidad con lo establecido en los artículos 242, 254 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de "Lutranex, Sociedad Anónima", a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del balance de escisión. Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se deja pública constancia del derecho de los acreedores de las indicada sociedad a oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del tercer y último anuncio de los acuerdos de escisión.

Mollet del Vallés, 30 de junio de 2002.-Los Administradores solidarios de "Lutranex, Sociedad Anónima".-44.473. 2.a 16-10-2002.

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