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Documento BORME-C-2002-206019

DANONE, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 29507 a 29508 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-206019

TEXTO

Modificación Estatutos sociales Se procede nuevamente a la publicación de la modificación de los Estatutos sociales por omisión del último párrafo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y concordantes, se comunica que, en méritos de los acuerdos adoptados, por unanimidad, por la Junta general extraordinaria de accionistas de "Danone, S. A.", que se celebró el pasado día 29 de julio de 2002, se modifican los artículos números 2, 4 y 10 de los Estatutos sociales que quedarán redactados en los siguientes términos: "Artículo 2. El objeto de la sociedad lo constituyen las industrias de la alimentación y dentro de este sector, de una manera especial, la industria de la leche y sus derivados.

Asimismo, constituye el objeto de la Sociedad la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en el territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y humanos." "Artículo 4. El capital social es de 99.309.240 euros, dividido en 16.524.000 acciones nominativas de valor nominal 6,01 euros cada una, numeradas correlativamente del número 1 al 16.524.000 y totalmente desembolsadas. Las acciones podrán estar representadas por títulos unitarios o múltiples.

En caso de usufructo de acciones, la cualidad de socio residirá en el nudo propietario siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 67, 68, 69, 70 y 71 de la Ley de Sociedades Anónimas.

En el caso de prenda de acciones, corresponderá al propietario de éstas el ejercicio de los derechos de accionista, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Sociedades Anónimas.

En el caso de compraventa de acciones con reserva de dominio, la cualidad de socio, con todos los derechos inherentes a la misma, residirá en el comprador." "Artículo 10. La Junta general de accionistas, convocada y constituida conforme a las Leyes y a los estatutos por que se rige esta Sociedad, reúne y asume la plenitud de sus derechos y facultades y representa a la totalidad de los accionistas, los cuales tendrán derecho en ella a un voto por cada acción que posean o representen.

Para ejercitar el derecho de asistencia y voto en las Juntas generales, los titulares de acciones nominativas deberán tenerlas inscritas en su correspondiente registro con cinco días de antelación a aquél en que debe celebrarse la Junta.

Los tenedores de acciones podrán delegar su representación por escrito y con carácter especial para cada Junta en otro accionista que no esté legalmente incapacitado, el cual tendrá derecho a un número de votos que corresponda a la suma de las acciones propias y de las representadas. La fórmula de especialidad para cada Junta y en favor de otro accionista no será de aplicación cuando el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviera en territorio nacional." Barcelona, 2 de octubre de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración, Javier Emilio Robles González.-45.636.

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