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Emisión de cédulas hipotecarias Cajamadrid 02-2 Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, con domicilio en Madrid, plaza de Celenque, 2, hace público, mediante el presente anuncio que, en virtud de los acuerdos de la Asamblea general de la entidad en su sesión de 5 de marzo de 2002, del Consejo de Administración en sesión celebrada el 15 de marzo de 2002 y de la Comisión Ejecutiva en fecha 21 de octubre de 2002 acuerda la emisión de cédulas hipotecarias por importe de 1.500.000.000 de euros mediante 15.000 cédulas de 100.000 euros nominales cada una, materializadas en anotaciones en cuenta, con las siguientes características: Precio de emisión: 99,315 por 100 libre de gastos para el suscriptor.
Período de suscripción: El período de suscripción comienza a las nueve horas del día 29 de octubre de 2002 y se cerrará a las once del mismo.
Fecha de desembolso: 30 de octubre de 2002.
Interés: El tipo de interés nominal anual de la emisión será del 5 por 100.
Amortización: La amortización de los títulos se efectuará el día 30 de octubre del año 2014, con un precio de reembolso del 100 por 100 sobre el nominal emitido, libre de gastos para el tenedor, lo que supone devolver 100.000 euros por cada título.
Cotización y liquidación: Se solicitará la admisión a negociación en AIAF y la liquidación se realizará a través de SCLV. También podrá solicitarse la admisión a negociación en cualquier mercado secundario no nacional, previsiblemente en Luxemburgo en cuyo caso la liquidación se llevará a cabo en "Clearstream Banking, Societé Anonyme", Luxembourg/Euroclear Bank, Sociedad Anónima"/N. V.
Garantías: La presente emisión de cédulas está especialmente garantizada, sin necesidad de inscripción registral, por hipoteca sobre todas las que consten inscritas a favor de Caja Madrid en los Registros de la Propiedad correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial universal de la entidad emisora, todo ello de conformidad con la Ley 2/1981, de 25 de marzo, y con el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, y demás legislación complementaria.
Régimen fiscal: La presente emisión está sometida a la legislación en materia fiscal que se especifica en el folleto informativo inscrito.
Folleto de emisión: La información complementaria de esta emisión ha sido verificada e inscrita en los Registros de la CNMV con fecha 28 de octubre, el público interesado en la adquisición de estas cédulas hipotecarias podrá dirigirse a cualquiera de las entidades aseguradoras y/o colocadoras de la emisión.
Destinatarios: Inversores institucionales, tanto nacionales como extranjeros.
Aseguradores/colocadores: Actúan como entidades aseguradoras y colocadoras de la emisión Bayerische Hypo-und Vereinsbank, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, CDC IXIS Capital Markets, Commerzbank Aktiengesellschaft, Credit Agricole Indosuez, Salomon Brothers AG, HSBC, Dresdner Bank AG, Société Générale S.A., y Westdeutsche Landesbank Girozentrale.
Liquidez: Bayerische Hypo-und Vereinsbank, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, CDC IXIS Capital Markets, Commerzbank Aktiengesellschaft, Credit Agricole Indosuez, Salomon Brothers AG, HSBC, Dresdner Bank AG, Société Générale S.A., y Westdeutsche Landesbank Girozentrale, asumen el compromiso de dotar liquidez, por medio de cotización continua y permanente de los valores. Durante las horas de cotización, estas entidades cotizarán precios de mercado con un diferencial de compra-venta determinado para la vida residual de las cédulas hipotecarias. Cada entidad de contrapartida cotizará precios de compra y venta de los valores, que serán válidos para importes nominales de hasta 15.000.000 de euros. Los precios de compra y venta cotizados por cada entidad de contrapartida oscilarán en una banda que no será superior a 10 puntos básicos en precio (0,10 por 100), siempre y cuando no se produzcan situaciones en el mercado que imposibiliten el mantenimiento de los precios en la referida banda. Caja Madrid hará sus mejores esfuerzos para ofrecer liquidez a los inversores. No obstante, al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, reguladora del Mercado Hipotecario la entidad emisora no podrá mantener en cartera propia un saldo de cédulas hipotecarias de esta emisión superior al 5 por 100 del importe total de la misma. Este será, por tanto, el máximo volumen al que la entidad emisora podrá otorgar liquidez a los inversores en el mercado secundario.
Cláusulas especiales en la escritura de emisión: Se constituirá un sindicato de cedulistas en la escritura de emisión y se recogerán en la misma las cláusulas necesarias para la ejecución de las cédulas, por el trámite previsto en la Ley Hipotecaria, de resultar aplicable.
Madrid, 28 de octubre de 2002.-Carlos Stilianopoulos Ridruejo.-47.011.
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