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Documento BORME-C-2002-209048

INVERSIONES JALAMA CRECIMIENTO, SIMCAV, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 30082 a 30082 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-209048

TEXTO

Reducción de capital La Junta general de accionistas de "Inversiones Jalama Crecimiento, SIMCAV, Sociedad Anónima", celebrada el pasado día 11 de octubre de 2002, acordó por unanimidad modificar el texto del artículo 5 de los Estatutos sociales reduciendo el capital social inicial y el capital estatutario máximo.

Dicha reducción no supone ni tiene por finalidad ni la devolución de aportaciones, ni la condonación de dividendos pasivos, ni la constitución de reservas ni el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la Sociedad. No se trata, pues, de una reducción de capital en sentido técnico jurídico, sino de una disminución de las cifras de capital inicial y estatutario máximo a los importes en euros más próximos a la cifra de capital inicial y estatutario máximo legalmente permitidos, sin modificar la cifra de capital en circulación actual. Así y con el fin de dotar a la Sociedad de mayor liquidez y adaptarse a la realidad de mercado presente, se propone modificar las cifras de capital social inicial y del capital estatutario máximo.

El nuevo texto del artículo 5 de los Estatutos sociales será: 1. El capital social inicial queda fijado en dos millones cuatrocientos cuatro mil cincuenta (2.404.050) euros, representado por cuatrocientas mil seiscientas setenta y cinco acciones (400.675) acciones normativas, de seis euros nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en veinticuatro millones cuarenta mil quinientos (24.040.500), representado por cuatro millones sies mil setecientos cincuenta (4.006.750) acciones nomativas, de seis euros nominales cada una.

3. La Sociedad cumplirá cuantos requisitos le sean exigidos para la admisión y permanencia en la cotización oficial de sus acciones.

4. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general.

Madrid, 15 de octubre de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración.-46.331.

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