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Documento BORME-C-2002-210031

ESCARTÍN GOIZUETA, S. L. (Sociedad absorbente) SOGAESGO 3100, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 30261 a 30262 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-210031

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de las mercantiles "Escartín Goizueta, Sociedad Limitada" y "Sogaesgo 3100, Sociedad Limitada", celebradas el día 3 de octubre de 2002, aprobaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de "Sogaesgo 3100, Sociedad Limitada" por "Escartín Goizueta, Sociedad Limitada", con disolución sin liquidación de la absorbida que traspasa en bloque su patrimonio a título de sucesión universal a la absorbente, quedando esta subrogada en todos los derechos y obligaciones de la absorbida. La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión, redactado y suscrito por los administradores de ambas compañías, y depositado en el Registro Mercantil de Zaragoza, domicilio de las sociedades que se fusionan.

Conforme al número 2 del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no han intervenido los expertos independientes a los que se refiere el artículo 236 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se aprobó, por unanimidad, el proyecto de fusión y los Balances cerrados a 30 de junio de 2002, que constituyen los Balances de fusión.

La fusión tendrá efectos contables a partir de 1 de enero de 2002.

Como consecuencia de la fusión aprobada, la absorbente amplía su capital social en 348,59 euros, mediante la emisión de 58 nuevas participaciones de 6,010121 euros de valor nominal cada una de ellas. Las nuevas participaciones darán derecho a sus titulares a participar en las ganancias a partir de 1 de enero de 2002. Se modifica el artículo sexto de los Estatutos sociales de la sociedad absorbente con motivo de la ampliación de capital acordada, no otorgándose derechos especiales a socios ni ventajas a los Administradores. Los socios y los representantes de los trabajadores han tenido a su disposición la documentación indicada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas. No existen obligacionistas, ni titulares de derechos especiales.

Se hace constar expresamente, según se establece en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión citados, así como el derecho de los acreedores de las sociedades a oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se opta por aplicar a esta fusión el régimen fiscal especial aplicable según establece el capí tulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre.

Zaragoza, 7 de octubre de 2002.-Los Administradores solidarios de "Escartín Goizueta, Sociedad Limitada", y el Administrador único de "Sogaesgo 3100, Sociedad Limitada".-47.096.

1.a 4-11-2002.

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