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Documento BORME-C-2002-21024

JEAN KLEBERT INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 21, páginas 2988 a 2988 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-21024

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que, en la Junta general extraordinaria de accionistas, celebrada el día 28 de enero de 2002, en primera convocatoria, se adoptaron, entre otros, y por mayoría del 75 por 100 del capital social, los siguientes acuerdos, según consta en acta aprobada al final de la sesión: Segundo.-Aprobación del Balance cerrado a 31 de octubre de 2001, debidamente verificado por el Auditor don Santiago Alió Alió, designado al efecto por los Administradores de la compañía.

Tercero.-Reducir el capital social en la suma de 206.580 euros, es decir, dejarlo reducido a cero, con objeto de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio, en base al Balance de la sociedad cerrado a 31 de octubre de 2001, aprobado por la presente Junta y debidamente verificado por el Auditor don Santiago Alió Alió designado al efecto por los Administradores de la sociedad, en consecuencia, declarar amortizadas en su integridad las 206.580 acciones nominativas de un euro de valor nominal cada una de ellas, numerdas del 1 al 206.580, ambos inclusive, que representan la totalidad del capital social de la compañía. Los títulos correspondientes a las acciones amortizadas quedarán, se hayan o no entregadas en el domicilio social, anulados. Dicha medida afecta por igual a todas las acciones, no abonándose cantidad alguna a los accionistas como consecuencia de la reducción y quedando condicionada la eficacia de la reducción a la ejecución del aumento que se describe a continuación. Aumentar simultáneamente el capital social de la compañía hasta la cifra de 361.500 euros, mediante la emisión de 361.500 acciones nominativas de un euro de valor nominal cada una, las cuales llevarán numeración correlativa del 1 al 361.500, ambos inclusive, que podrán estar representadas por títulos unitarios o múltiples, y tendrán iguales características y derechos. Las acciones deberán ser desembolsadas íntegramente en el momento de su suscripción, desembolso del total nominal que deberá realizarse de una sola vez mediante aportaciones dinerarias en la cuenta número 0604562909, abierta a nombre de la sociedad "Jean Klebert International, Sociedad Anónima", en el Banco Popular, sucursal paseo de Gracia, número 17 (0002).

Los accionistas dispondrán de un derecho de suscripción preferente de acuerdo con lo previsto en los artículos 158 y 169 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas que deberán ejercitar durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" en proporción al valor nominal de las acciones que posean (relación de cambio: 6.025 acciones nuevas por cada 3.443 viejas). En el caso de que transcurrido el período de suscripción preferente alguno de los accionistas no hiciera uso de su derecho de preferencia, queda facultado el órgano de administración para ofrecer, en los mismos términos y condiciones expresados anteriormente, las acciones no suscritas a aquellos accionistas que si hubieran ejercitado aquel derecho y que pudieran estar intertesados en su suscripción, y cuyo desembolso deberán realizar dentro de los diez días siguientes a la conclusión del período de suscripción preferente.

Cuarto.-Delegar en cualquiera de los administradores solidarios las siguientes facultades: a) Realizar cuantos actos y firmar cuantos documentos públicos y/o privados sean necesarios y/o convenientes, con la más amplias facultades, para ofrecer las acciones no suscritas a aquellos accionistas que sí hubiera ejercitado su derecho de preferente adquisición, de conformidad con lo previsto en el anterior acuerdo tercero.

b) Modificar el artículo séptimo de los Estatutos sociales, relativo al capital social, dando al mismo la redacción pertinente, una vez suscrito y desembolsado el capital objeto del aumento.

c) Elevar a públicos los acuerdos adoptados y a realizar todos aquellos actos necesarios para su ejecución e inscripción en el Registro Mercantil, incluso suscribir las escrituras de subsanación, aclaración o rectificación que fueren necesarias a la vista de la calificación que se efectúe por el Registrador Mercantil de los documentos presentado.

Barcelona, 29 de enero de 2002.-El Administrador solidario.-3.240.

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