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Documento BORME-C-2002-212019

CORPORACIÓN DE NUEVOS MEDIOS AUDIOVISUALES, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) SOTELCIN, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 30687 a 30687 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-212019

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada Los socios únicos de "Corporación de Nuevos Medios Audiovisuales, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y de "Sotelcin, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, aprobaron con fecha 23 de octubre de 2002, la fusión en virtud de la cual "Corporación de Nuevos Medios Audiovisuales, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, accionista único de "Sotelcin, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, absorbe a esta última, quedando la absorbida disuelta y extinguida sin liquidación. El proyecto de fusión, conforme al cual se han adoptado estos acuerdos de fusión, fue formulado por todos los Administradores de las sociedades participantes el 2 de octubre de 2002, ha sido depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y de Vizcaya, según corresponde a los domicilios sociales de absorbida y absorbente, respectivamente, y ha sido igualmente aprobado junto con los Balances de fusión de cada una de las dos sociedades, cerrados a 31 de julio de 2002, el citado 23 de octubre de 2002 por los socios de las mismas.

Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2002.

No se otorgan en esta fusión, derechos especiales para ningún tipo de participaciones ni acciones, ni existen titulares de derechos especiales distintos de las mismas, ni clases especiales de acciones ni participaciones privilegiadas.

No se atribuirán ventajas a favor de ninguno de los Administradores de ninguna de las sociedades participantes, ni tampoco a favor de los expertos independientes, por no ser precisa su intervención.

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de modo expreso el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las dos sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión.

De igual manera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de modo expreso el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores y obligacionistas, en su caso, de cada una de las dos sociedades que participan en la fusión, en los términos que resultan del citado precepto y del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Zamudio (Vizcaya) y Madrid, 24 de octubre de 2002.-Víctor Viguri Flores, Administrador solidario de "Corporación de Nuevos Medios Audiovisuales, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal y Emilio José de Palacios Caro, Secretario del Consejo de Administración de "Sotelcin, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal.-47.922.

2.a 6-10-2002.

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