Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BORME-C-2002-212062

SCHARLAB, S. L. (Sociedad escindida) SCHARLAB, S. L. PATRIMONIAL SCHARLAU, S. L. SCHARLAU SCIENCE GROUP, S. L. (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 30694 a 30694 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-212062

TEXTO

Anuncio de escisión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria de accionistas de "Scharlab, Sociedad Limitada", celebrada válidamente el día 4 de noviembre de 2002, con el carácter de universal, aprobó por unanimidad la escisión total de la sociedad "Scharlab, Sociedad Limitada", con la división de su patrimonio social en tres partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a tres sociedades beneficiarias de responsabilidad limitada de nueva creación, "Scharlab, Sociedad Limitada"; "Patrimonial Scharlau, Sociedad Limitada", y "Scharlau Science Group, Sociedad Limitada", con la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad escindida. Las sociedades beneficiarias suceden a título universal a la sociedad escindida, que se disuelve sin liquidación, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 252 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas, y con sujeción al proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 29 de octubre de 2002, habiéndose aprobado como balance de escisión el cerrado a día 30 de agosto de 2002. Las operaciones de la sociedad escindida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de las beneficiarias desde el 1 de enero de 2002, fecha a partir de la cual las nuevas participaciones dan derecho a participar en las ganancias. No se otorgan derechos especiales ni se atribuyen ventajas de las previstas en el artículo 235.e) y f) de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión, así como el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 4 de noviembre de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración, Werner Scharlau Chon.-48.121. 1.a 6-11-2002.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril