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Documento BORME-C-2002-215066

SERVIPORT CANARIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 31206 a 31206 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-215066

TEXTO

Ampliación de capital La Junta general extraordinaria de accionistas de la entidad, celebrada en primera convocatoria el día 11 de octubre de 2002, con la asistencia del 94,07 por 100 del capital social suscrito con derecho a voto, acordó, por unanimidad, el siguiente acuerdo de ampliación de capital: Primero.-Ampliar el capital social en la cifra de novecientos un mil quinientos euros (901.500 euros), mediante la emisión de mil quinientas (1.500) nuevas acciones nominativas, numeradas correlativamente del número 3.590 al 5.089, ambos inclusive, de seiscientos un euros (601 euros) de valor nominal cada una, y con una prima de emisión de l 50 por 100 del capital a suscribir, esto es, 450,750 euros, equivalente a trescientos euros con cincuenta céntimos de euro (300,50 euros) por acción, y de la misma clase de las ya existentes.

La emisión de las nuevas acciones se hará a un tipo de emisión del 150 por 100. De esta forma por cada acción (con valor nominal de 601 euros) habrá de desembolsarse la suma de 901,50 euros, correspondiendo de ella, 601 euros al valor nominal de la acción y otros 300,50 euros a la prima de emisión. Por tanto, las nuevas acciones se emiten con una prima de emisión global de cuatrocientos cincuenta mil setecientos cincuenta euros (450.750 euros), equivalente a trescientos euros con cincuenta céntimos de euro (300,50 euros) por acción.

Las acciones emitidas tendrán los mismos derechos que las existentes con anterioridad, económicos y políticos.

El aumento tendrá como contrapartida aportaciones dinerarias, en metálico.

Segundo.-Se reserva a los socios el derecho de suscripción de las nuevas acciones emitidas, en el plazo de un mes, desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción preferente, en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", o en su caso, desde la notificación fehaciente en el domicilio de cada uno de los accionistas, en la forma preferente y proporcional al valor nominal de las acciones que poseen y con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas.

Los accionistas que ejerciten su derecho de suscripción preferente, deberán desembolsar en la caja social el 100 por 100 de las acciones en el momento de la suscripción de las acciones.

Tercero.-Se faculta al Consejo de Administración para que una vez concluido el plazo de suscripción preferente a que se refiere el acuerdo anterior, pueda ofrecer las acciones que queden vacantes a la persona o personas que libremente decida, debiendo quedar cerrada la ampliación de capital en un plazo máximo de cuatro (4) meses, a contar desde la finalización del período de suscripción preferente de los actuales accionistas.

Asimismo, se les faculta, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, para acordar, en su caso, que la Ampliación de Capital quede limitada a las acciones efectivamente suscritas dentro del período correspondiente.

Cuarto.-Se faculta plenamente al Consejo de Administración para que una vez cubierta total o parcialmente la ampliación de capital, dé por cumplido los términos de la misma y proceda a modificar los artículos 5.o y 6.o de los Estatutos sociales, relativos al capital social, y extienda certificación acreditativa de la suscripción y desembolso de acciones, a fin de otorgar la correspondiente escritura pública de ampliación de capital para su inscripción en el Registro Mercantil.

Facultar indistintamente al Presidente del Consejo de Administración, don Juan Manuel Freire Rodríguez, y/o al Vicepresidente, don Bernardino Santana Rivero, para elevar a escritura pública los acuerdos del orden del día que exijan tal requisito como previo a su inscripción en el Registro Mercantil.

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de octubre de 2002.-El Vicepresidente del Consejo de Administración, Bernardino Santana Rivero.-48.113.

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