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Documento BORME-C-2002-218073

PROMOTORA SOCIAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA (PROMOSA)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 31804 a 31804 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-218073

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 del vigente texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica a los señores accionistas que la Junta general extraordinaria, en su reunión del día 9 de noviembre de 2002, adoptó, por unanimidad: Primero.-Se aprueba el aumento de capital para poder llevar a cabo el fin social. Teniendo en cuenta que el actual capital social de dos millones sesenta mil setecientos ocho euros con ochenta céntimos de euro, se encuentra totalmente suscrito y desembolsado, y está representado por trescientas cuarenta y dos mil ochocientas ochenta acciones nominativas de seis euros con un céntimo de euro, cada una, numeradas correlativamente del uno al trescientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta, ambos inclusivos, se procederá a la emisión de nuevas acciones, cuyo contravalor serán aportaciones dinerarias, mediante la emisión de cincuenta mil acciones, nominativas, con un valor nominal, cada una de seis euros con un céntimo de euro, numeradas del trescientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y uno al trescientos noventa y dos mil ochocientas ochenta, de deberán desembolsarse totalmente.

Los accionistas actuales podrán hacer usos del derecho de suscripción preferente en el plazo de treinta días a partir de la publicación del anuncio de oferta de suscripción de la nueva emisión en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". El ejercicio de este derecho se hará en proporción a las acciones de las que actualmente sean titulares.

Las aportaciones dinerarias, se depositarán en la cuenta corriente abierta a nombre de Promotora Social de Centros de Educación (Promosa), en el Banco Popular, Oficina Principal de Sevilla.

Transcurrido este plazo se abrirá el de suscripción de las acciones que quedasen, para que en el período de un mes se proceda a su suscripción.

Si transcurrido el plazo de suscripción quedasen acciones pendientes, el capital se aumentará solamente en la cuantía de las suscripciones realmente efectuadas, y depositado el importe en cuenta corriente.

Se faculta al Consejo de Administración para que proceda a la ejecución de los acuerdos adoptados, pudiendo al efecto publicar los anuncios, establecer la cifra final del aumento de capital, dar nueva redacción a los artículos correspondientes de los Estatutos sociales, y otorgar la escritura o escrituras correspondientes, con la mayor amplitud.

Sevilla, 11 de noviembre de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración, José Juan Aranda Muñoz.-49.470.

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