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En la Junta Universal del 30 de junio de 2002 se acuerda entre otros modificar el artículo 13 de los Estatutos, que dirá: Artículo 13. Gobierno de la sociedad. La gestión y gobierno social corresponden: a) A la Junta general de accionistas.
b) Al Consejo de Administración, en la forma que establecen los Estatutos.
c) A uno o mas administradores, solidaria o mancomunadamente. Los administradores tendrán las facultaddes propias de la gestión social que se detallan en el artículo 28, salvo las reservadas al Consejo de Administración y sus consejeros por disposición legal.
Cáceres, 6 de noviembre de 2002.-El Administrador único.-49.268.
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