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Documento BORME-C-2002-225029

CIDESSA UNO, S. L. (Sociedad absorbente) ALTA VENTURES S.G.F.C.R., S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 32773 a 32774 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-225029

TEXTO

Anuncio de fusión De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales de accionistas y socios de "Alta Ventures S.G.F.C.R., Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y de "Cidessa Uno, Sociedad Limitada", celebradas con carácter de universal el día 21 de noviembre de 2002, en Madrid y Bilbao, aprobaron el proyecto de fusión por absorción redactado y suscrito por los Administradores de las dos sociedades citadas con fecha 15 de octubre de 2002 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid y Vizcaya, en consecuencia, la fusión por absorción de "Alta Ventures S.G.F.C.R., Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal), por parte de "Cidessa Uno, Sociedad Limitada", titular de la totalidad de las acciones representativas del capital social de la primera y con extinción sin liquidación de "Alta Ventures S.G.F.C.R., Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, y transmisión en bloque de su patrimonio a "Cidessa Uno, Sociedad Limitada", como sociedad absorbente, a título de sucesión universal, quedando subrogada la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 de la Ley de Sociedades Anónimas, en los términos del citado proyecto de fusión.

De igual manera, las citadas Juntas generales aprobaron como Balance de fusión el cerrado a 30 de septiembre de 2002.

Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de octubre de 2002.

No existirá ninguna clase de ventajas en relación con los Administradores de las sociedades que se fusionan. No existirá en la sociedad absorbente titulares de acciones de clases especiales o que tengan derechos especiales distintos de las acciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de modo expreso el derecho que asiste a los accionistas-socios y acreedores de cada una de las tres sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión.

De igual manera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de modo expreso el derecho de oposición que durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión, asiste a los acreedores y obligacionistas de cada una de las dos sociedades que participan en la fusión, en los términos que resultan del citado precepto y del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid y Bilbao, 21 de noviembre de 2002.-La Secretaria del Consejo de "Alta Ventures S.G.F.C.R., Sociedad Anónima".-El Administrador solidario de "Cidessa Uno, Sociedad Limitada".-51.318. 1.a 25-11-2002.

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