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Escisión total en beneficio de dos sociedades de nueva constitución La Junta general universal de socios de "Automóviles Nipones, Sociedad Limitada", en la sesión celebrada el 26 de noviembre de 2002, aprobó por unanimidad, la escisión total de "Automóviles Nipones, Sociedad Limitada", en beneficio de las sociedades de nueva creación "Automóviles Nipones 2, Sociedad Limitada" y "Automóviles Nipones 3, Sociedad Limitada".
Los socios y acreedores de la sociedad extinguida tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado así como el Balance de escisión. Los acreedores podrán oponerse a la escisión en los términos prescritos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de escisión.
Madrid, 26 de noviembre de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración.-51.919.
2.a 28-11-2002.
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