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Documento BORME-C-2002-230054

FOMENTO DE INVERSIONES CISNEROS, S. A. (Sociedad absorbente) MUEBLE CLÁSICO VALENCIANO, S. L. EUROFURNITURE INTERNACIONAL, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 33445 a 33445 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-230054

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar, que las Juntas generales extraordinarias de accionistas/socios de las mercantiles "Fomento de Inversiones Cisneros, Sociedad Anónima", "Mueble Clásico Valenciano, Sociedad Limitada" y "Eurofurniture Internacional, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal) celebradas con carácter universal todas ellas con fecha 4 de noviembre de 2002, acordaron, por unanimidad, la fusión de las citadas sociedades, en cuya virtud resultan absorbidas las dos últimas, por la primera, mediante la disolución sin liquidación de "Mueble Clásico Valenciano, Sociedad Limitada" y "Eurofurniture Internacional, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal) y su transmisión a "Fomento de Inversiones Cisneros, Sociedad Anónima" , en bloque y a título universal, de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen sus patrimonios. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto de fusión de fecha 31 de octubre de 2002, redactado y suscrito por los Consejos de Administración de las sociedades intervinientes, que se encuentra pendiente de ser depositado en el Registro Mercantil de Valencia y que fue igualmente aprobado, por unanimidad.

Asimismo, se aprobó, por unanimidad, como Balance de fusión para las tres sociedades, el cerrado el día 30 de septiembre de 2002. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas habrán de considerarse realizadas, a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, será la del 1 de enero de 2002. No se otorgarán, en la sociedad absorbente, derechos especiales a los socios ni ventajas a los administradores. De igual forma y de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión. Según establece el artículo 243 del mismo texto legal, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Valencia, 6 de noviembre de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración de las sociedades fusionadas.-51.822. 1.a 2-12-2002.

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