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La Junta general extraordinaria de "Los Altares de Llanes, Sociedad Limitada", en reunión celebrada el 28 de noviembre de 2002, acordó por unanimidad de los asistentes, ampliar el capital social, en los siguientes términos: I. Cuantía de la ampliación: 1.300.005,07 euros. El capital social quedaría fijado entonces en la cifra de 1.955.108,27 euros.
II. Emisión de nuevas participaciones sociales: Se emitirán 216.307 participaciones sociales, única serie nominativas, de 6,01 euros cada una, a la par, sin prima de aumento de capital para los antiguos socios, y con una prima de aumento de capital del veinte por ciento para los nuevos socios, que deberá de ser totalmente desembolsada en el momento de la suscripción.
Las participaciones sociales existentes son también nominativas, única serie y clase, hallándose totalmente suscritas y desembolsadas, y numeradas del 1 al 109.000, de 6,01 euros nominales cada una de ellas.
III. Las condiciones de suscripción de las participaciones sociales emitidas se detallan a continuación: A) Los socios gozarán del derecho de suscripción preferente de las nuevas participaciones sociales en proporción al valor nominal de las que posean.
El plazo para la suscripción será de un mes a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".
B) Transcurrido el plazo indicado, las participaciones sociales no asumidas en el ejercicio del derecho establecido en el artículo 75 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del señalado para la asunción preferente, y si transcurrido dicho plazo no se hubieren suscrito, durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad que lo solicitaren.
C) Si el aumento de capital propuesto no se suscribe íntegramente en la cifra propuesta dentro del plazo fijado para la suscripción, el capital quedará válidamente ampliado en la cuantía de las suscripciones efectuadas.
D) Desembolso y derechos y obligaciones de las nuevas participaciones sociales: Desembolso: Los suscriptores deberán ingresar el importe de las participaciones suscritas en la cuenta de la Sociedad, en Caja Madrid, oficina calle Pedro González Quirós, número 1, 33011 Oviedo, número 2038.4116.27.6000005670, entregando el resguardo al Órgano de Administración para protocolizarlo en la escritura pública de aumento de capital.
Las participaciones sociales emitidas participarán de iguales derechos y obligaciones que las anteriores.
IV. Queda autorizado y facultado el Administrador único para resolver todas las dudas referentes a dicho acuerdo, así como para que ejecute el acuerdo de ampliación de capital en los términos previstos en la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y, otorgue en nombre de la sociedad los documentos públicos o privados necesarios hasta dejar inscrito el mismo en el Registro Mercantil, así como los que se precisaren para la ejecución y formalización de todos los expresados acuerdos.
Por el hecho de la delegación, el Administrador queda facultado para dar nueva redacción al artículo de los Estatutos sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento.
Oviedo, 28 de noviembre de 2002.-El Administrador único, José Luis Camporro Prieto.-52.882.
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