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Ampliación de capital El Consejo de Administración de la sociedad, celebrado el 25 de noviembre de 2002, haciendo uso de las facultades concedidas por la Junta general extraordinaria de accionistas celebrada el 27 de julio de 2001, acordó llevar a cabo una ampliación de capital con las siguientes condiciones: a) El aumento de capital se realiza por una cuantía nominal de 1.324.504 Euros, mediante la emisión de 13.245.040 acciones ordinarias, representadas mediante anotaciones en cuenta, de 0,10 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 198.436.401 al 211.681.440, ambos inclusive, de la misma clase y serie que las anteriores, y con los mismos derechos políticos y económicos y obligaciones que las actualmente en circulación.
b) Las acciones se emitirán a 3,02 Euros, cada una, correspondiendo 0,10 euros a su valor nominal, y 2,92 euros a prima de emisión.
c) El valor nominal de las acciones emitidas y el importe de la prima de emisión deberán desembolsarse íntegramente en efectivo metálico en el momento de la suscripción.
d) Las nuevas acciones participarán de los beneficios económicos que se distribuyan a partir del día 1 de enero de 2003. Los derechos políticos podrán ejercitarse a partir del día siguiente al último de la segunda vuelta del período de suscripción.
e) Los actuales accionistas de la sociedad tendrán el derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, de conformidad con el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, derecho que podrán ejercer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación del anuncio de ampliación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil en la proporción de 0,067337786 acciones nuevas por cada acción antigua.
f) En el supuesto de que una vez terminado el período de suscripción preferente, no se hubiera suscrito la totalidad de las acciones se abrirá un período adicional de hasta siete días hábiles, durante el cual, las acciones no suscritas serán ofrecidas nuevamente a los accionistas procediéndose, en su caso, al prorrateo entre ellos, tomando como base la proporción que les corresponda en el capital social antes del presente acuerdo. En defecto de accionistas interesados, podrán ofrecerse por el órgano de administración a terceras personas a su elección.
g) En el supuesto de que el aumento no se suscriba íntegramente dentro de los plazos fijados, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas.
h) La suscripción y desembolso deberán realizarse a través de entidades adheridas al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, actuando como entidad agente "BBVA, Sociedad Anónima", ante quien deberán presentarse las oportunas solicitudes de suscripción. Todo ello deberá realizarse de conformidad con las normas de funcionamiento del "Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima". La suscripción estará libre de gastos para el suscriptor, sin perjuicio de las comisiones que sean aplicadas, en su caso, por las entidades adheridas a través de las cuales el suscriptor realice la suscripción.
Barcelona, 4 de diciembre de 2002.-El Secretario del Consejo de Administración, Raimon Grifols Roura.-53.508.
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