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Documento BORME-C-2002-235037

INVESCA CARTERA, SIMCAV, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 235, páginas 34296 a 34296 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-235037

TEXTO

A los efectos de lo establecido en el artículo 165 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que la Junta general extraordinaria de accionistas de la compañía, en su sesión celebrada el día 31 de octubre de 2002, acordó, por unanimidad, y con el fin de obtener liquidez, reducir las cifras de capital inicial y estatutario máximo, sin modificar la cifra de capital en circulación, mediante la anulación de las acciones correspondientes y sin devolución de aportaciones a los socios.

Asimismo, la Junta general extraordinaria de accionistas acordó, por unanimidad, la modificación del artículo 5.o de los Estatutos sociales atemperándolos a la propuesta antes detallada.

Dicho artículo quedó en lo sucesivo con la siguiente redacción literal: "Artículo 5.o Capital social.

1. El capital social inicial queda fijado en dos millones cuatrocientos cuatro mil sesenta euros con diez céntimos (2.404.060,10 euros), representado por 400.010 acciones nominativas de 6,01 euros de valor nominal cada una, encontrándose íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en veinticuatro millones cuarenta mil seiscientos y un euros (24.040.601 euros), representado por 4.000.100 acciones nominativas de 6,01 euros de valor nominal cada una.

3. La Sociedad cumplirá cuantos requisitos le sean exigidos para la admisión y permanencia en la cotización oficial de sus acciones.

4. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación, mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general." Se hace constar, que los mencionados acuerdos de modificación quedaron sometidos a la condición suspensiva consistente en la obtención por parte de la entidad de la correspondiente autorización previa otorgada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Madrid, 31 de octubre de 2002.-El Consejo de Administración.-53.333.

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