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Documento BORME-C-2002-235057

PROMOTORA HERCULANA, S. A. (Sociedad absorbente) RESIDENCIALES HERCULANAS, S. A. PROMOTORA EL TOSAL, S. L. RESIDENCIALES EL CAMPELLO PLAYA, S. A. (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 235, páginas 34299 a 34299 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-235057

TEXTO

Anuncio del acuerdo de fusión por absorción En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, se hace público: Que en las Juntas extraordinarias de accionistas, celebradas, con carácter universal, el día 27 de noviembre de 2002, por las sociedades "Promotora Herculana, Sociedad Anónima", "Residenciales Herculanas, Sociedad Anónima", "Promotora el Tosal, Sociedad Limitada" y "Residenciales el Campello Playa, Sociedad Anónima", se adoptaron por unanimidad, previa aprobación de los Balances de situación cerrados el día 30 de junio de 2002, los siguientes acuerdos: Primero.-Acordar la fusión de "Promotora Herculana, Sociedad Anónima", "Residenciales Herculanas, Sociedad Anónima", "Promotora el Tosal, Sociedad Limitada" y "Residenciales el Campello Playa, Sociedad Anónima", mediante la absorción de las tres últimas por la primera, con disolución sin liquidación de las absorbidas, y traspaso en bloque de su patrimonio a la mercantil "Promotora Herculana, Sociedad Anónima", que quedará subrogada en todos los contratos, relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

Los efectos económico-contables de la fusión se retrotraerán al día 1 de julio de 2002, fecha a partir de la cual se considerarán realizadas por cuenta de la absorbente todas las operaciones realizadas por las sociedades absorbidas.

Segundo.-Dejar constancia de que siendo una fusión por absorción de cuatro "sociedades gemelas" (idénticos socios con idéntica participación en todas y cada una de las mercantiles que intervienen en el proceso de fusión), el presente acuerdo de fusión no da lugar a canje de acciones ni ampliación de capital en la absorbente.

Tercero.-Facultar a los respectivos Consejos de Administración para la adopción de cuantos acuerdos sean precisos para la efectividad y buen fin de los acuerdos anteriores.

Cuarto.-Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de oposición a la fusión que tienen los acreedores de cada una de las mercantiles que participan en la misma.

Alicante, 28 de Noviembre de 2002.-Los Consejos de Administración de "Promotora Herculana, Sociedad Anónima", "Residenciales Herculanas, Sociedad Anónima", "Promotora el Tosal, Sociedad Limitada" y "Residenciales el Campello Playa, Sociedad Anónima", Fernando C. Andrés Silvestre, Juan J. Alameda Pastor y Andrés A. Mérida Molero.-53.579. 2.a 10-12-2002.

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