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Documento BORME-C-2002-236062

SETIÉN HERRA Y CÍA, S. A. (Sociedad absorbente) SETIÉN HERRA AUTOMOCIÓN, S. L. Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 236, páginas 34469 a 34469 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-236062

TEXTO

Las Juntas generales extraordinarias de las sociedades "Setién Herra y Cía, Sociedad Anónima", y "Setién Herra Automoción, Sociedad Limitada", Unipersonal, en sus respectivas sesiones celebradas con carácter universal el pasado 27 de noviembre de 2002, aprobaron por unanimidad la fusión de las dos sociedades mercantiles mediante la absorción de la última por la primera, con transmisión a título universal de su patrimonio íntegro a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, siendo de aplicación el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Los acuerdos de fusión se han tomado ajustándose al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Santander con fecha 22 de noviembre de 2002, aprobándose el correspondiente Balance de fusión (cerrado al 30 de septiembre de 2002).

Las acciones de la absorbida quedan amortizadas, no hay canje de acciones. A partir del 1 de diciembre de 2002 las operaciones de la absorbida que se extingue, se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente. No existiendo titulares de acciones de clases especiales ni obligacionistas o titulares de cualesquiera otros derechos especiales distintos, no se otorga derecho u opción alguna al respecto. No se modifica el capital social de la absorbente, ni sus Estatutos, permaneciendo la misma Administración. No existen ventajas para expertos independientes ni para la Administración de las dos sociedades.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas, socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, del Balance de fusión, y demás documentos, y que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Santander, 28 de noviembre de 2002.-José Luis Setién Roldán, Secretario de los Consejos de Administración de las dos sociedades intervinientes.-53.079. y 3.a 11-12-2002.

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