La Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el 14 de noviembre de 2002, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas del derecho de suscripción preferente: 1. Aumentar el capital social en 31.000.000,7 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 515.807 nuevas acciones nominativas, que llevarán los números sesenta mil seiscientas once al quinientos setenta y seis mil cuatrocientos diecisiete, ambos inclusive, de igual valor nominal, contenido y derechos que las emitidas anteriormente emitidas, es decir, con un nominal por título de sesenta euros y diez céntimos de euro, contra aportaciones dinerarias que deberán ser íntegramente desembolsadas.
2. Derecho de suscripción preferente: Se concede a los actuales accionistas el plazo de dos meses desde la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", para ejercitar el derecho de suscripción preferente en proporción al valor nominal de las acciones que posean a razón de 8,51 acciones nuevas por cada una antiguas.
Transcurrido dicho plazo, y en el supuesto de que haciendo uso del citado derecho de suscripción preferente no se hubiesen suscrito la totalidad de las acciones emitidas y puesta en circulación, se concede un nuevo plazo de un mes en que se ofrecerán las acciones disponibles a los accionistas que hubieran suscrito. Si existieran varios accionistas interesados en asumir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviera en la sociedad. En este caso, tendrán preferencia en la suscripción los accionistas que en el primer tramo, como consecuencia de la indivisibilidad de las acciones, no hubieran podido ejercitar íntegramente su derecho de suscripción preferente, pero limitándose esta preferencia al entero posterior al número de acciones las que tuvieren derecho. Transcurrido dicho plazo de un mes si aún existieren acciones sobrantes, estas quedarán a disposición del Consejo de Administración, que podrá ofrecerlas para su suscripción a las personas físicas o jurídicas que crea conveniente por un período de dos meses. Llegada esta última fecha, en caso de que queden acciones por suscribir, el aumento de capital quedará limitado a la cuantía de la suscripción efectuada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Facultar al órgano de administración para determinar las condiciones del acuerdo en todo lo no especificamente previsto, así como para hacer constar una vez ejecutado el acuerdo la nueva redacción de los Estatutos sociales.
Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en el artículo 158 de la vigente LSA.
Oviedo, 4 de diciembre de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración, Manuel Lafuente Robledo.-54.242.
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