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La Junta general universal de esta sociedad, celebrada el día 4 de diciembre de 2002, acordó, por unanimidad, la modificación del artículo 2 de los Estatutos sociales, quedando redactado del siguiente modo: Artículo 2. La sociedad tendrá por objeto las actividades propias de las agencias de viajes, en su categoría de mayoristas-minoristas, a que se refiere y describe el artículo 3, apartado c), en relación con los apartados a) y b), del Decreto 99/1996, de 27 de junio, de la Comunidad de Madrid.
Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en sociedades de objeto idéntico o análogo. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.
Madrid, 10 de diciembre de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración, Tomás Navarrete Vega.-54.337.
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