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Documento BORME-C-2002-243026

INDUSTRIAS ARAMENDI, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad escindida) INDUSTRIAS ARAMENDI, S. L. Sociedad unipersonal INJOX 2002, S. L. Sociedad unipersonal SAMIRE 2002, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedades beneficiarias de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 35587 a 35587 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-243026

TEXTO

Anuncio de escisión total La Junta general de socios de "Industrias Aramendi, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, celebrada con el carácter de universal, el día 14 de diciembre de 2002, acordó, por unanimidad, tanto la aprobación del Balance de escisión de la sociedad, de fecha 30 de septiembre de 2002, como la escisión total de la sociedad, con la extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación, y el traspaso a título universal de todo su patrimonio social a las tres sociedades beneficiarias de nueva creación "Industrias Aramendi, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, "Injox 2002, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, y "Samire 2002, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, todo ello conforme al proyecto de escisión total suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida, en fecha 20 de noviembre de 2002, y depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa, en fecha 13 de diciembre de 2002, en el que se prevé que la escisión tendrá efectos a partir de la fecha de 1 de enero de 2002.

Se hace constar, el derecho de los representantes de los trabajadores, socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el Balance de escisión, así como, también, los demás documentos relacionados con la escisión mediante su envío o entrega gratuita.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de escisión, los acreedores de "Industrias Aramendi, Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, podrán ejercitar su derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la referida Ley.

Usurbil, 15 de diciembre de 2002.-El Administrador único de la sociedad escindida.-55.118.

y 3.a 20-12-2002.

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