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Documento BORME-C-2002-246042

VENTURE FINANZAS, SOCIEDAD DE VALORES, S. A. (Sociedad absorbente) B.I. CAPITAL, A.V., S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 36055 a 36057 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-246042

TEXTO

Acuerdo de fusión A los efectos de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se anuncia que las respectivas Juntas Generales de las sociedades "Grupo Venture Finanzas, Sociedad Anónima" (sociedad absorbente) "B.I. Capital, A.V., Sociedad Anónima", sociedad unipersonal (sociedad absorbida), celebradas respectivamente el día 2 de diciembre de 2002 y 4 de diciembre de 2002, decidieron por unanimidad aprobar la fusión de ambas sociedades en base al proyecto de fusión de fechas 17 y 20 de septiembre de 2002, respectivamente, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y de Madrid, y los respectivos Balances de fusión de fechas 30 de junio de 2002 y 30 de septiembre de 2002, respectivamente, mediante la absorción de "B.I. Capital, A.V., Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, (sociedad absorbida que se extingue por motivo de la fusión) por "Grupo Venture Finanzas, Sociedad Anónima" (sociedad absorbente).

Asimismo, la Junta general de la sociedad absorbente acordó, por unanimidad, modificar la denominación social de la compañía y la adaptación de los Estatutos sociales a los requisitos exigidos por el Real Decreto 867/2001. En virtud de ello, la nueva denominación de la sociedad absorbente será "Venture Finanzas, Sociedad de Valores, Sociedad Anónima", y la redacción del objeto social de la compañía es el siguiente: 1. La sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios de inversión con carácter profesional, conforme a su régimen jurídico específico, realizando los servicios de inversión y actividades complementarias que seguidamente se reseñan de las previstas para las sociedades de valores en el artículo 63 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en su redacción dada por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, y en el artículo 4 del Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, conforme a su programa de actividades, pudiendo operar profesionalmente por cuenta ajena: 1.1 Servicios de inversión: La recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros.

La ejecución de dichas órdenes por cuenta de terceros.

La negociación por cuenta propia.

La gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los inversores.

La mediación por cuenta directa o indirecta del emisor en la colocación de las emisiones y ofertas públicas de ventas.

El aseguramiento de la suscripción de emisiones y ofertas públicas de ventas.

1.2 Actividades complementarias: El depósito y administración de los instrumentos previstos en el punto 2 del presente artículo, comprendiendo la llevanza del registro contable de los valores representados mediante anotaciones en cuenta.

El alquiler de cajas de seguridad.

La concesión de créditos o préstamos a inversores para que puedan realizar una operación sobre uno o más de los instrumentos previstos en el punto 2 del presente artículo, siempre que en dicha operación intervenga la sociedad que concede el crédito o préstamo.

El asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas.

Los servicios relacionados con las operaciones de aseguramiento.

El asesoramiento sobre inversión en uno o varios instrumentos de los previstos en el punto 2 del presente artículo.

La actuación como entidad registrada para realizar transacciones en divisas vinculadas a los servicios de inversión.

2. Los servicios de inversión o, en su caso, las actividades complementarias se prestarán sobre los siguientes instrumentos: Los valores negociables en sus diferentes modalidades, incluidas las participaciones en fondos de inversión y los instrumentos del mercado monetario que tengan tal condición.

Los instrumentos del mercado monetario que no tengan la condición de valores negociables.

Los contratos de cualquier tipo que sean objeto de negociación en un mercado secundario, oficial o no.

Los contratos financieros a plazo, los contratos financieros de opción y los contratos de permuta financiera, siempre que sus objetos sean valores negociables, índices, divisas, tipos de interés, o cualquier otro tipo de subyacente de naturaleza financiera, con independencia de la forma en que se liquiden y aunque no sean objeto de negociación en un mercado secundario, oficial o no.

Los contratos u operaciones sobre instrumentos no contemplados en las letras anteriores, siempre que sean susceptibles de ser negociados en un mercado secundario, oficial o no, y aunque su subyacente sea no financiero, comprendiendo, a tal efecto, entre otros, las mercancías, las materias primas y cualquier otro bien fungible. Las actividades contempladas en el presente artículo podrán ser realizadas por la Sociedad, de acuerdo con la normativa de aplicación, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

En base al mismo artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los acreedores y accionistas tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los respectivos Balances de fusión.

Asimismo, en base al artículo 243 de la misma Ley, se informa que a los acreedores les asiste el derecho de oposición a la fusión, que deberán ejercer, en su caso, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de la Junta general.

Barcelona/Madrid, 4 de diciembre de 2002.

-Presidente del Consejo de "Venture Finanzas, Sociedad de Valores, Sociedad Anónima", Alejandro Pérez Calzada; Presidente del Consejo de "B.I. Capital, A.V., Sociedad Anónima", sociedad unipersonal, Alejandro Pérez Calzada.-55.080.

y 3.a 26-12-2002.

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