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Documento BORME-C-2002-249025

INMOBILIARIA VERACRUZ 96, SOCIEDAD LIMITADA (Absorbente) BERMEJA INVEST, SOCIEDAD LIMITADA ESTIVAL 98, SOCIEDAD LIMITADA DIPTON HOLDINGS, SOCIEDAD LIMITADA CAPE COAST PROPERTIES, SOCIEDAD LIMITADA PROYECTOS INMOBILIARIOS ESTIVALIA, SOCIEDAD LIMITADA PINAR MEDITERRÁNEO, SOCIEDAD LIMITADA (Absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 249, páginas 36442 a 36442 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-249025

TEXTO

Anuncio de fusión A los efectos legales oportunos se hace público que las Juntas generales extraordinarias de las sociedades mencionadas, celebradas el 30 de diciembre de 2002, aprobaron la fusión por absorción de "Bermeja Invest, Sociedad Limitada", "Estival 98, Sociedad Limitada", "Dipton Holdings, Sociedad Limitada", "Cape Coast Properties, Sociedad Limitada", "Proyectos Inmobiliarios Estivalia, Sociedad Limitada" y "Pinar Mediterráneo, Sociedad Limitada" (absorbidas), por "Inmobiliaria Veracruz 96, Sociedad Limitada" (absorbente), mediante la extinción de las absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, adquiriendo la sociedad absorbente por sucesión universal los derechos y obligaciones de las absorbidas que se extinguen.

La fusión se acordó con aprobación de los respectivos Balances de fusión, cerrados a 20 de diciembre de 2002, en los términos del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las respectivas sociedades, depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Málaga, no siendo necesario ampliar el capital social de la sociedad absorbente por ser ésta el titular de todas las participaciones de las sociedades absorbidas.

Dichos acuerdos se toman después de haber puesto a disposición de los socios los documentos previstos en el artículo 238 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, de aplicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como el resto de los artículos del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas que se citan a continuación.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de fusión (artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a los presentes acuerdos en los términos establecidos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (artículo 243.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).

Málaga y Madrid, 24 de diciembre de 2002.-Los Administradores de las sociedades absorbentes y absorbidas, Ángel González.-56.277.

2.a 31-12-2002.

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