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Documento BORME-C-2002-34026

EVICO, S. A. (Sociedad matriz) PROCAVILLA 2002, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 34, páginas 4660 a 4660 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2002-34026

TEXTO

La Junta general extraordinaria de "Evico, Sociedad Anónima", celebrada en Madrid el día 30 de enero de 2002, acordó por unanimidad la escisión parcial de la compañía, segregando las acciones que integran el capital social 18.908 acciones que tiene suscritas en la misma la mercantil "Promociones Campos Inmobiliaria, Sociedad Anónima", que pasarán a la sociedad de nueva creación "Procavilla 2002, Sociedad Limitada". En consecuencia: a) "Evico, Sociedad Anónima" continuará sus actividades reduciéndose su capital social del actual 55.000.000 de pesetas (equivalentes a 330.556,66 euros) a 36.092.000 pesetas (equivalentes a 216.917,29 euros).

b) Se crea por fundación simultánea una sociedad "Procavilla 2002, Sociedad Limitada", cuyo objeto será la promoción inmobiliaria, en un capital de 18.908.000 pesetas (equivalentes a 113.639,37 euros), a la que se transmitirán en bloque todos los activos y pasivos de "Evico, Sociedad Anónima" relacionados con las acciones suscritas en la misma por la mercantil "Promociones Campos Inmobiliaria, Sociedad Anónima" y en particular las parcelas sitas en Villaviciosa de Odón (Madrid) de la siguiente descripción: 36,36 por 100 de la parcela C, finca registral número 13.576, de 302.525 metros cuadrados y 49,58 por 100 de la parcela E, de 302.519 metros cuadrados, finca registral número 13.578.

El tipo de canje será a la par, es decir, una acción de "Evico, Sociedad Anónima" por una participación de "Procavilla 2002, Sociedad Limitada". El proyecto de escisión fue depositado en el Registro Mercantil el día 24 de enero de 2002. Los socios y acreedores de "Evico, Sociedad Anónima" tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de escisión, así como pedir la entrega o envío gratuito de los mismos. Asimismo, los acreedores sociales tendrán derecho a oponerse a que se lleve a cabo la escisión en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 30 de enero de 2002.-El Administrador único, Ángel Barragán González.-5.012.

1.a 19-2-2002.

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